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La AEPD y la Ley Orgánica 3/2018

Qué es la autoridad española de control, qué principios propios añade la ley española, desde qué edad puede consentir un menor y qué se puede grabar en el trabajo.

La Agencia Española de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad estatal de control independiente encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. Es, por tanto, la autoridad de control española a la que se refiere el Reglamento cuando habla de notificaciones, reclamaciones y supervisión.

Su función se enuncia en términos de derecho fundamental: garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los ciudadanos. Esa formulación explica su independencia, porque un órgano que vigila cómo trata los datos la propia Administración no puede depender de ella.

La palabra que define a la AEPD es «independiente». Todo lo demás de su régimen jurídico se deduce de ahí.

Para el examen

  • Qué es: la autoridad estatal de control, independiente

  • Qué garantiza: el derecho fundamental a la protección de datos

  • Autoridades autonómicas: existen en Cataluña, País Vasco y Andalucía

Los principios de protección de datos de la ley española

La Ley Orgánica 3/2018 ordena sus principios en una lista propia, que no coincide con los seis principios del Reglamento y que conviene tener separada en la cabeza. Son siete epígrafes.

  • Exactitud de los datos.
  • Deber de confidencialidad.
  • Consentimiento de los menores de edad.
  • Categorías especiales de datos.
  • Tratamiento de datos de naturaleza penal.
  • Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
  • Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.

Vistos juntos se entiende su lógica: la ley española no repite el Reglamento, sino que baja al detalle en los puntos donde el Reglamento dejaba margen a los Estados, como la edad del consentimiento, los datos penales o el deber de confidencialidad.

Cuidado con «exactitud»: aparece como principio en las dos normas, y es el único que se repite literalmente en ambas listas.

Para el examen

  • Qué añade la LO 3/2018: baja al detalle donde el Reglamento dejó margen

  • En qué materias: menores, datos penales, confidencialidad y bases de licitud

El consentimiento de los menores

En España, el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente puede fundarse en su propio consentimiento cuando sea mayor de 14 años. Por debajo de esa edad hace falta el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela.

Ese 14 no viene del Reglamento europeo, sino de la decisión española. El Reglamento fija la edad general en 16 años y permite a cada Estado miembro rebajarla, con un suelo de 13. España la situó en 14, y ese contraste entre las dos cifras es una pregunta clásica.

14 en España, 16 como regla general europea, 13 como suelo que ningún Estado puede bajar.

Para el examen

  • Edad en España: 14 años

  • Edad en el Reglamento: 16 años, con posibilidad de que cada Estado la baje hasta 13

Videovigilancia en el trabajo: el deber de informar

La ley española regula expresamente el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. El punto conflictivo es siempre el mismo: la empresa ha grabado a un trabajador cometiendo un acto ilícito y quiere usar esa grabación.

La solución de la ley es práctica. Si se ha captado un acto ilícito de los trabajadores, el deber de informar se entiende cumplido cuando existiese al menos un dispositivo informativo en lugar visible que identifique, como mínimo, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos.

Dicho de otro modo: el clásico cartel de zona videovigilada, si está donde se ve y dice esas tres cosas, basta para que la grabación de un acto ilícito no quede invalidada por falta de información previa.

Tres contenidos mínimos del dispositivo informativo: existencia del tratamiento, identidad del responsable y posibilidad de ejercitar los derechos.

Para el examen

  • Qué basta cuando se graba un acto ilícito: el cartel informativo visible

  • Contenido del cartel: existencia del tratamiento, identidad del responsable y posibilidad de ejercer los derechos

Los lugares donde nunca se puede grabar

Frente a la regla anterior, que es flexible, la ley pone un límite que no admite excepción alguna. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

Aquí no hay ponderación posible: no cabe alegar sospecha de robo, ni consentimiento del comité de empresa, ni cartel informativo. La prohibición es absoluta y alcanza tanto a la imagen como al sonido, y tanto al sector privado como a los empleados públicos.

La enumeración (vestuarios, aseos, comedores) termina en «y análogos», así que no es una lista cerrada: lo determinante es que el lugar esté destinado al descanso o al esparcimiento.

Para el examen

  • Prohibición absoluta: vestuarios, aseos, comedores y lugares análogos de descanso

  • Alcance: ni cámaras ni grabación de sonido