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Los derechos digitales

El Título X de la Ley Orgánica 3/2018: el catálogo de derechos que protege a la persona en internet, en el trabajo y después de su muerte.

Qué son y dónde están regulados

La Ley Orgánica 3/2018 no se limita a desarrollar el Reglamento europeo: su Título X (artículos 79 a 97) añade un catálogo propio de derechos digitales que el RGPD no contiene. Es la aportación más original de la ley española, y la Constitución los ampara a través del artículo 18.4.

El Título X, por ámbitos

En la red

  • Neutralidad de internet
  • Acceso universal
  • Seguridad y educación digital
  • Protección de los menores

Frente a los medios y buscadores

  • Rectificación en internet
  • Actualización de informaciones
  • Olvido en búsquedas y en redes

En el trabajo

  • Intimidad ante dispositivos digitales
  • Desconexión digital
  • Videovigilancia y geolocalización laborales

Al final de la vida

  • Testamento digital: acceso de los herederos a los contenidos

Para el examen

  • Dónde están regulados: el Título X de la LO 3/2018

  • Qué los distingue: son creación española: el RGPD no los contiene

  • Anclaje constitucional: la Constitución, al limitar el uso de la informática

Neutralidad, acceso y educación digital

El bloque de la red abre con dos derechos de infraestructura: la neutralidad de internet, que obliga a los proveedores a dar un trato equitativo al tráfico sin discriminar por contenido o servicio, y el acceso universal, que exige un acceso asequible, de calidad y no discriminatorio, con atención especial a la brecha de género y a los territorios despoblados.

Le siguen la seguridad digital (derecho a que las comunicaciones estén libres de virus y programas espía), la educación digital como parte del sistema educativo, y la protección específica de los menores: los centros deben formar en el uso responsable y los progenitores velar por que la publicación de imágenes de sus hijos no vulnere sus derechos.

Para el examen

  • Neutralidad de internet: trato equitativo del tráfico, sin discriminar por contenido

  • Acceso universal: asequible, de calidad y no discriminatorio; atención a la brecha de género y a la despoblación

  • Educación digital: entra en el currículo del sistema educativo

Desconexión, dispositivos y geolocalización

El bloque laboral es el más preguntado. La desconexión digital garantiza el descanso fuera de la jornada: la empresa debe elaborar una política interna previa audiencia de los representantes. La intimidad ante los dispositivos exige fijar criterios de uso de los medios que la empresa entrega; el acceso a su contenido solo cabe para controlar el cumplimiento laboral o garantizar la integridad de los equipos.

La videovigilancia laboral permite usar las cámaras para el control del trabajo si se informó previamente y de forma expresa, clara y concisa; en caso de flagrante delito basta el cartel general del artículo 22. La geolocalización de vehículos y dispositivos sigue la misma lógica: informar antes, de forma expresa e inequívoca. Y los sistemas de registro de jornada no pueden desviarse a otros fines.

Para el examen

  • Desconexión digital: política interna obligatoria, previa audiencia de los representantes

  • Dispositivos de empresa: acceso solo para control laboral e integridad de los equipos, con criterios de uso fijados

  • Videovigilancia laboral: información previa, expresa, clara y concisa; con flagrante delito basta el cartel

  • Geolocalización: misma regla: informar antes y de forma inequívoca

Olvido, portabilidad y testamento digital

El derecho al olvido se concreta en dos escenarios: frente a los buscadores, para que dejen de indexar resultados obsoletos o irrelevantes al buscar por el nombre de la persona, y dentro de las redes sociales, para obtener la supresión de lo que uno mismo publicó o de lo que publicaron terceros sobre uno. La portabilidad en redes permite llevarse los contenidos a otro servicio.

El testamento digital resuelve qué pasa con la huella en internet al morir: los herederos y las personas vinculadas pueden acceder a los contenidos del fallecido y pedir su rectificación o supresión, salvo que el difunto lo hubiera prohibido expresamente. El fallecido no es «interesado» del RGPD, así que sin esta previsión no habría vía.

Para el examen

  • Olvido en buscadores: dejar de indexar por el nombre resultados obsoletos o irrelevantes

  • Olvido en redes: supresión de lo publicado por uno o por terceros sobre uno

  • Testamento digital: herederos y vinculados acceden, rectifican o suprimen, salvo prohibición expresa del fallecido

  • Por qué hace falta: el RGPD no se aplica a los fallecidos