Notificaciones electrónicas
Cómo notifica la Administración por medios electrónicos, cuándo se entiende rechazada una notificación y qué registros y puntos de acceso pone la Ley 39/2015 a disposición del ciudadano.
Notificaciones por medios electrónicos y su validez
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Ahora bien, para que una notificación electrónica valga hace falta poder demostrar después que llegó, cuándo llegó y a quién, porque de ahí cuelgan todos los plazos del procedimiento.
Por eso serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío, de su recepción por el interesado o su representante, de las fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y del destinatario. La acreditación de la notificación se incorporará al expediente.
Constancia de envío, de recepción, de fechas y horas, de contenido íntegro y de identidad fidedigna de las dos partes. Si falta una sola de esas constancias, la notificación no es válida.
Para el examen
Qué debe acreditar: constancia del envío y de la recepción, con sus fechas y horas
Y además: el contenido íntegro y la identidad de remitente y destinatario
La comparecencia y el rechazo de la notificación
La comparecencia en la sede electrónica es el acceso por el interesado o su representante al contenido de la notificación. Es decir, comparecer no es entrar en la sede: es abrir la notificación.
Si eso no ocurre, la notificación se entiende rechazada cuando pasen diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. El efecto es importante: rechazada significa notificada a efectos de plazos, aunque el interesado no la haya leído nunca.
El acceso puede hacerse desde tres sitios distintos: la sede electrónica del organismo, el Punto de Acceso General (PAG) y la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
Diez días naturales, no hábiles. Es la cifra que más se falla de todo el apartado.
Para el examen
Plazo para que se entienda rechazada: 10 días NATURALES desde la puesta a disposición
Efecto del rechazo: se da por notificada y el trámite sigue
Dónde se accede: sede electrónica, Punto de Acceso General o Dirección Electrónica Habilitada
La Dirección Electrónica Habilitada única y NOTIFIC@
La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) es un buzón seguro asociado a una DEHú, en el que se podrán recibir las comunicaciones y notificaciones electrónicas administrativas. La idea es que el ciudadano tenga un único buzón para todas ellas, en lugar de uno por organismo.
Para usarla se requiere certificado digital o DNIe. Su vigencia es indefinida, aunque se podrá inhabilitar si pasan tres años sin notificaciones.
Del lado de la Administración, el sistema que gestiona las notificaciones es NOTIFIC@: concentra las peticiones de emisión de notificaciones a ciudadanos y empresas, y actúa de intermediario entre los organismos que notifican y los canales por los que la notificación llega.
Vigencia indefinida, pero tres años sin notificaciones permiten inhabilitarla. No confundir esos tres años con los diez días naturales del rechazo.
Para el examen
Qué es: el buzón único de notificaciones del ciudadano
Cómo se accede: con certificado electrónico o DNIe
Vigencia: indefinida; se inhabilita a los 3 años sin recibir notificaciones
NOTIFIC@: el intermediario del lado de la Administración
El Registro Electrónico de Apoderamientos y el de Funcionarios Habilitados
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, crea varios instrumentos para que el ciudadano pueda actuar por medios electrónicos. Los dos primeros resuelven el mismo problema desde ángulos opuestos: qué hacer cuando no actúa uno mismo.
| Registro | Para qué sirve |
|---|---|
| REA, Registro Electrónico de Apoderamientos | Apoderar a terceros para que actúen en su nombre en trámites ante la AGE y sus organismos públicos. Validez máxima de 5 años |
| RFH, Registro de Funcionarios Habilitados | Funcionarios habilitados para prestar un servicio de asistencia a los ciudadanos que no tienen medios para relacionarse con las AAPP |
En el REA actúa alguien de confianza del ciudadano; en el RFH le ayuda un funcionario de la propia Administración. El plazo de cinco años es del REA.
Para el examen
REA: Registro Electrónico de Apoderamientos: apoderar a un tercero
Validez máxima del poder: 5 años
RFH: Registro de Funcionarios Habilitados: asistencia a quien no tiene medios
PAG, Archivo Único Electrónico y Registro Electrónico Común
El Punto de Acceso General (PAG) es el portal de la Administración General del Estado, accesible en administracion.gob.es. Funciona como punto único de acceso a todas las Administraciones Públicas: AGE, comunidades autónomas, entidades locales y Unión Europea.
El Archivo Único Electrónico permite almacenar por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.
Y el Registro Electrónico Común es el registro genérico donde presentar cualquier solicitud, escrito y comunicación dirigida a la AGE y a sus organismos públicos. Es la ventanilla de entrada cuando no existe un trámite específico.
El PAG es la puerta para consultar y acceder; el Registro Electrónico Común es la puerta para presentar. Son dos direcciones distintas del mismo flujo.
Para el examen
Punto de Acceso General: administracion.gob.es: acceso a todas las Administraciones
Registro Electrónico Común: presentar escritos dirigidos a cualquier Administración
Archivo Único Electrónico: almacenar los documentos de los procedimientos terminados