El DNI electrónico
Qué añade el chip al DNI de toda la vida, desde qué edad es obligatorio, cuánto dura la tarjeta según la edad del titular y cuánto duran sus certificados tras el Real Decreto 255/2025.
Qué es el DNI electrónico
El DNI electrónico está regulado hoy por el Real Decreto 255/2025. No es un documento distinto del DNI: es el DNI que, además de identificar a su titular en el mundo físico, acredita electrónicamente su identidad personal y permite la firma electrónica de documentos.
Su valor jurídico es singular: es el único documento con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales de su titular. Cualquier otro medio necesita apoyarse en algo más.
Dicho de otra forma, el DNIe es el instrumento que traslada al mundo digital las mismas certezas con las que operamos cada día en el mundo físico, y esas certezas son dos.
- Acreditar electrónicamente y de forma indubitada la identidad de la persona.
- Firmar digitalmente documentos electrónicos, otorgándoles una validez jurídica equivalente a la que les proporciona la firma manuscrita.
Para el examen
Norma vigente: Real Decreto 255/2025
Su singularidad: único documento con valor suficiente POR SÍ SOLO para acreditar la identidad de su titular
Quién lo expide: la Dirección General de la Policía
Para quién es obligatorio
La obligatoriedad se articula en dos supuestos, y el segundo es el que se pregunta, porque incorpora un plazo que hay que retener.
- Los mayores de 14 años residentes en España.
- Los mayores de 14 años que residan en el extranjero y se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.
Que sea obligatorio a partir de los 14 no significa que antes no pueda expedirse: puede solicitarse a cualquier edad, y por eso existe un plazo de validez específico para los menores de cinco años.
14 años para la obligatoriedad, y seis meses de estancia mínima en el caso de los residentes en el extranjero.
Para el examen
Edad de obligatoriedad: 14 años
Residentes en el extranjero: obligatorio al trasladarse a España por 6 meses o más
La vida útil de la tarjeta
La validez de la tarjeta soporte no es fija: depende de la edad que tenga el titular en el momento de solicitarla. La lógica es que la cara cambia mucho de niño y poco de mayor, así que cuanto más joven es el titular, más corto es el plazo.
| Edad del titular | Validez |
|---|---|
| No ha cumplido los 5 años | 2 años |
| Entre 5 y 29 años | 5 años |
| Ha cumplido los 30 y no ha alcanzado los 70 | 10 años |
| Ha cumplido los 70 años | Más de 10 años, consignando una fecha |
A esos cuatro tramos se añade un supuesto excepcional: la validez es de un año cuando no se puedan tomar las impresiones dactilares, o cuando el solicitante, por causas ajenas, no pueda presentar cierta documentación necesaria.
2, 5 y 10 años según la edad, más el caso excepcional de 1 año. La frontera de los 30 y la de los 70 son las que más se confunden.
Para el examen
Menores de 5 años: 2 años de validez
De 5 a 29 años: 5 años
De 30 a 69 años: 10 años
Desde los 70 años: permanente
Validez excepcional de 1 año: sin impresiones dactilares o sin cierta documentación por causas ajenas
La validez de los certificados del DNIe
La tarjeta es una cosa y los certificados electrónicos que lleva dentro son otra, y no duran lo mismo. Un DNI con diez años de validez no lleva certificados válidos durante diez años.
Hasta el Real Decreto 255/2025, los certificados electrónicos del DNIe tenían un período de vigencia máxima de cinco años, pero esa validez estaba limitada en la práctica a veinticuatro meses para cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad. El nuevo Real Decreto 255/2025 ya indica directamente que el plazo de validez será de dos años.
Antes: cinco años teóricos recortados a 24 meses por el ENS. Ahora, con el RD 255/2025: dos años, y así lo dice la norma.
Para el examen
Validez de los certificados del DNIe: 2 años
Trampa clásica: la tarjeta y sus certificados NO duran lo mismo