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Identificación y firma

Cuándo puede exigirse firma y no basta con identificarse, qué sistemas se admiten para cada cosa, quién está obligado a relacionarse por vía electrónica y con qué firma la propia Administración.

Identificarse no es firmar

Identificarse es decir quién eres; firmar es asumir la voluntad de lo que haces. Como firmar es más gravoso, las Administraciones públicas solo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma en cinco supuestos tasados.

  • Formular solicitudes.
  • Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
  • Interponer recursos.
  • Desistir de acciones.
  • Renunciar a derechos.

Fuera de esa lista, con identificarse basta. Fíjate en que los tres últimos son actos en los que el ciudadano se desprende de algo, y por eso la norma exige el plus de la firma.

Para el examen

  • Los cinco casos con firma obligatoria: solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimiento y renuncia

  • Regla general: identificarse no es firmar: para el resto de trámites basta identificarse

Sistemas de identificación de los interesados

Para identificarse en un procedimiento, el interesado puede usar su DNIe, certificados electrónicos cualificados de firma o certificados de sello.

La lista no es cerrada: vale cualquier otro sistema admitido por la Administración, pero siempre con una condición que se repite en todo este apartado, que cuenten con un registro previo para garantizar su identidad. Ese registro previo es lo que impide que cualquier sistema improvisado sirva.

Para el examen

  • Sistemas admitidos: DNIe y certificados cualificados de firma o de sello

  • Otros sistemas: cualquiera que la Administración admita con registro previo del interesado

Sistemas de firma admitidos

Para firmar, la Administración admite firma electrónica cualificada o avanzada y sello electrónico cualificado o avanzado. Es decir, también aquí valen los dos escalones superiores, no solo el cualificado.

Y de nuevo la cláusula abierta con su condición: cualquier otro sistema admitido por la Administración, siempre que cuente con un registro previo que permita garantizar su identidad.

En identificación y en firma se repite la misma exigencia: registro previo que garantice la identidad.

Para el examen

  • Sistemas admitidos: firma y sello electrónicos, cualificados o avanzados

  • Otros sistemas: los admitidos con registro previo del interesado

Quién está obligado a relacionarse electrónicamente

La obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración alcanza a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica y a los colegiados.

Hay además una regla de contagio que se pregunta mucho: quienes representen a un interesado que sí esté obligado a relacionarse electrónicamente quedan también obligados. No pueden escapar de la obligación por la vía de actuar en nombre de otro.

Las personas físicas no están obligadas, salvo que actúen representando a alguien que sí lo esté.

Para el examen

  • Quiénes están obligados: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, colegiados en ejercicio profesional y quien represente a un obligado

  • Empleados públicos: obligados en los trámites que realicen por razón de su condición

Con qué firma la Administración

Hasta aquí hemos hablado de cómo firma el ciudadano. La Administración firma con instrumentos propios, y son dos: el sello y el CSV, Código Seguro de Verificación.

El CSV es ese código impreso al pie de los documentos administrativos que permite comprobar en la sede electrónica que la copia que se tiene en la mano se corresponde con el original. Es la razón de que una impresión pueda verificarse sin necesidad de comprobar una firma criptográfica.

Para el examen

  • Con qué firma: con el sello electrónico y con el código seguro de verificación

  • Para qué sirve el CSV: cotejar la copia con el original en la sede electrónica