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Competencias del Constitucional

Qué asuntos puede conocer el Tribunal, quién puede llevárselos y por qué vías se declara inconstitucional una ley.

Los asuntos que puede conocer

Las competencias del Tribunal se agrupan en tres familias, y distinguirlas es lo que permite acertar las preguntas: control de normas con rango de ley, protección de derechos fundamentales, y reparto de competencias entre administraciones.

  • El recurso previo de inconstitucionalidad.
  • El recurso de inconstitucionalidad.
  • El recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales por parte de entidades públicas, respecto de los artículos 14, 15 a 29 y 30.2.
  • Los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas, o entre órganos en general.
  • Las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

El amparo se dirige contra vulneraciones causadas por entidades públicas, no por particulares.

Para el examen

  • Tres familias de competencias: control de normas con rango de ley, amparo de derechos y conflictos de competencia

  • Efecto de la sentencia que declara la inconstitucionalidad: nulidad de la norma, con valor frente a todos desde su publicación en el BOE

Quién puede acudir al Tribunal

No todo el mundo puede plantear cualquier asunto. La legitimación cambia radicalmente según la vía, y ahí está la trampa habitual: para atacar una ley hace falta ser un órgano político o reunir un número mínimo de parlamentarios, mientras que para el amparo basta con ser alguien afectado.

VíaQuién está legitimado
Recurso previo y recurso de inconstitucionalidadEl Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, sus asambleas
Recurso de amparoToda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
Control previo de tratados internacionalesEl Gobierno, el Congreso de los Diputados y el Senado

Cincuenta diputados o cincuenta senadores: es el número que permite recurrir una ley a quien está en la oposición.

Para el examen

  • Recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y órganos autonómicos

  • Recurso de amparo: cualquier persona con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal

  • Plazo del recurso de inconstitucionalidad: 3 meses desde la publicación de la norma

Las tres vías para declarar inconstitucional una ley

El control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley responde a una idea sencilla: esa ley vulnera la Constitución. La declaración puede promoverse por tres caminos distintos.

  1. El recurso previo de inconstitucionalidad.
  2. El recurso de inconstitucionalidad.
  3. La cuestión de inconstitucionalidad, promovida por jueces o tribunales.

La cuestión de inconstitucionalidad es la que conviene entender bien, porque funciona al revés que las otras dos: no nace de una iniciativa política, sino del propio juez que, resolviendo un caso concreto, se ve obligado a aplicar una ley de cuya constitucionalidad duda.

Para el examen

  • Las tres vías: recurso previo, recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad

  • Quién plantea la cuestión: los jueces y tribunales, no los órganos políticos

  • Recurso previo: hoy solo cabe contra proyectos de Estatuto de Autonomía y sus reformas