Competencias del Constitucional
Qué asuntos puede conocer el Tribunal, quién puede llevárselos y por qué vías se declara inconstitucional una ley.
Los asuntos que puede conocer
Las competencias del Tribunal se agrupan en tres familias, y distinguirlas es lo que permite acertar las preguntas: control de normas con rango de ley, protección de derechos fundamentales, y reparto de competencias entre administraciones.
- El recurso previo de inconstitucionalidad.
- El recurso de inconstitucionalidad.
- El recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales por parte de entidades públicas, respecto de los artículos 14, 15 a 29 y 30.2.
- Los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas, o entre órganos en general.
- Las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El amparo se dirige contra vulneraciones causadas por entidades públicas, no por particulares.
Para el examen
Tres familias de competencias: control de normas con rango de ley, amparo de derechos y conflictos de competencia
Efecto de la sentencia que declara la inconstitucionalidad: nulidad de la norma, con valor frente a todos desde su publicación en el BOE
Quién puede acudir al Tribunal
No todo el mundo puede plantear cualquier asunto. La legitimación cambia radicalmente según la vía, y ahí está la trampa habitual: para atacar una ley hace falta ser un órgano político o reunir un número mínimo de parlamentarios, mientras que para el amparo basta con ser alguien afectado.
| Vía | Quién está legitimado |
|---|---|
| Recurso previo y recurso de inconstitucionalidad | El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, sus asambleas |
| Recurso de amparo | Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal |
| Control previo de tratados internacionales | El Gobierno, el Congreso de los Diputados y el Senado |
Cincuenta diputados o cincuenta senadores: es el número que permite recurrir una ley a quien está en la oposición.
Para el examen
Recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y órganos autonómicos
Recurso de amparo: cualquier persona con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
Plazo del recurso de inconstitucionalidad: 3 meses desde la publicación de la norma
Las tres vías para declarar inconstitucional una ley
El control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley responde a una idea sencilla: esa ley vulnera la Constitución. La declaración puede promoverse por tres caminos distintos.
- El recurso previo de inconstitucionalidad.
- El recurso de inconstitucionalidad.
- La cuestión de inconstitucionalidad, promovida por jueces o tribunales.
La cuestión de inconstitucionalidad es la que conviene entender bien, porque funciona al revés que las otras dos: no nace de una iniciativa política, sino del propio juez que, resolviendo un caso concreto, se ve obligado a aplicar una ley de cuya constitucionalidad duda.
Para el examen
Las tres vías: recurso previo, recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad
Quién plantea la cuestión: los jueces y tribunales, no los órganos políticos
Recurso previo: hoy solo cabe contra proyectos de Estatuto de Autonomía y sus reformas