Las fuentes del Derecho
De dónde salen las normas que obligan, qué es una ley, quién puede proponerla y qué mayorías necesita según su clase.
Las tres fuentes del ordenamiento
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son tres: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. El orden en que se enuncian no es casual, porque marca también el orden en que se acude a ellas.
Fuentes del ordenamiento jurídico
1. La ley
- La norma escrita. Se acude a ella en primer lugar.
2. La costumbre
- Solo rige en defecto de ley aplicable.
3. Los principios generales del Derecho
- Se aplican en defecto de ley y de costumbre.
Ley, costumbre y principios generales del Derecho: esas tres, y en ese orden.
Para el examen
Las tres fuentes, en orden: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho
Dónde se enumeran: en el Código Civil
La jurisprudencia: no es fuente: complementa el ordenamiento jurídico
La jurisprudencia
La jurisprudencia no es una de las tres fuentes: complementa el ordenamiento jurídico. La forma la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
Los dos requisitos van siempre juntos y es donde se falla: tiene que venir del Tribunal Supremo, y tiene que ser reiterada. Una sola sentencia, por muy alta que sea la instancia, no hace jurisprudencia.
Tribunal Supremo y de modo reiterado. Si falta cualquiera de las dos condiciones, no hay jurisprudencia.
Para el examen
Qué es: doctrina reiterada del Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales
Cuántas sentencias hacen falta: dos o más en el mismo sentido
La Constitución y la ley
La Constitución es la fuente suprema del ordenamiento jurídico: por encima de ella no hay nada, y ninguna norma puede contradecirla.
La ley es la norma escrita que expresa el mandato de la soberanía popular a través del Parlamento. Ahí está la razón de su fuerza: no en su contenido, sino en quién la aprueba y en nombre de quién.
Salvo que se indique lo contrario, las leyes entran en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación. Ese periodo existe para que quien debe cumplir la norma tenga ocasión de conocerla antes de quedar obligado por ella.
Veinte días naturales desde la publicación completa, salvo indicación en contra. La propia Constitución fue una de esas excepciones: entró en vigor el mismo día de publicarse.
Para el examen
De dónde saca su fuerza la ley: de quién la aprueba: el Parlamento, que expresa la soberanía popular
Vacatio legis general: 20 días naturales desde la completa publicación, salvo que la propia norma diga otra cosa
Proyecto de ley y proposición de ley
La diferencia entre los dos nombres no es de trámite, es de origen, y de ahí sale la pregunta clásica.
| Denominación | Quién la presenta |
|---|---|
| Proyecto de ley | El Consejo de Ministros, es decir, el Gobierno, ante las Cámaras |
| Proposición de ley | Las Cortes, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas o la iniciativa legislativa popular |
Proyecto es del Gobierno; proposición es de todos los demás. Si el texto sale del Consejo de Ministros, es proyecto.
Para el examen
Proyecto de ley: lo presenta el Gobierno; entra siempre por el Congreso
Proposición de ley: Congreso, Senado, asambleas autonómicas o iniciativa popular
Iniciativa legislativa popular: 500.000 firmas acreditadas, y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni de gracia
Sanción, promulgación y publicación
Aprobada la ley, el Rey dispone de quince días para promulgarla, y debe ordenar su inmediata publicación. Aquí no hay margen de decisión: es un acto debido, coherente con una Monarquía parlamentaria en la que el Rey no gobierna.
Las Cortes aprueban la ley
Con la mayoría que corresponda a su clase: simple u orgánica.
El Rey la sanciona y promulga
En el plazo de 15 días. Es un acto debido: no puede negarse.
Publicación inmediata en el BOE
El propio Rey ordena publicarla.
Entrada en vigor
A los 20 días naturales de la completa publicación, salvo que la ley disponga otra cosa.
Quince días para promulgar, más los veinte días naturales de vacatio legis desde la publicación. Son dos plazos distintos y consecutivos.
Para el examen
Sanción y promulgación por el Rey: 15 días; es un acto debido, no puede negarse
Publicación: en el BOE
Vacatio legis por defecto: 20 días naturales
Leyes ordinarias y leyes orgánicas
Las leyes del Estado nacen de las Cortes Generales, que son quienes tienen la potestad legislativa del Estado. Se dividen en dos clases que se diferencian por la materia y, en consecuencia, por la mayoría que exigen.
| Ley ordinaria | Ley orgánica | |
|---|---|---|
| Congreso | Mayoría simple | Mayoría absoluta, en una votación sobre la totalidad del proyecto |
| Senado | Mayoría simple | Mayoría simple |
| Materia | Es la norma general | Desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, y las demás recogidas en la Constitución |
El detalle que más se falla es doble. Primero, que la mayoría absoluta de la orgánica se exige solo en el Congreso: en el Senado basta la simple también para ellas. Y segundo, que esa votación es sobre el conjunto del proyecto, no artículo por artículo.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado son leyes ordinarias, aunque tengan un proceso específico de tramitación. Su nombre solemne no las convierte en orgánicas.
Para el examen
Ley orgánica en el Congreso: mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del texto
Ley orgánica en el Senado: basta la mayoría simple
Materias reservadas a ley orgánica: desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución
Presupuestos Generales del Estado: son ley ordinaria, no orgánica