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El Tribunal Constitucional

Cómo se organiza, quiénes son sus doce magistrados, quién los propone, y la vía por la que un ciudadano puede llegar hasta él.

Qué es y dónde se regula

El Título IX de la Constitución desarrolla la composición y las competencias del Tribunal Constitucional, que además está regulado por ley orgánica. Es un órgano independiente: no forma parte del poder judicial ordinario y no depende de ninguno de los tres poderes clásicos.

Esa independencia explica todo lo demás. Si un órgano puede anular una ley aprobada por el Parlamento, su composición tiene que estar repartida entre poderes: de lo contrario, la mayoría de turno podría rehacerlo a su medida.

Para el examen

  • Dónde está regulado: Título IX de la Constitución, desarrollado por ley orgánica

  • Trampa clásica: NO forma parte del poder judicial: es un órgano constitucional aparte

  • Su ámbito: intérprete supremo de la Constitución, independiente y sometido solo a ella y a su ley orgánica

Cómo se organiza

El Tribunal no resuelve siempre con sus doce miembros. Trabaja en tres formaciones de tamaño decreciente, y así puede reservar el Pleno para lo más importante sin atascarse con los asuntos más numerosos.

Tribunal Constitucional: 12 magistrados

Pleno

  • Los 12 magistrados.

2 Salas

  • 6 magistrados cada una.

4 Secciones

  • 3 magistrados cada una.

Para el examen

  • Pleno: los 12 magistrados

  • Salas: dos, de 6 magistrados cada una

  • Secciones: cuatro, de 3 magistrados cada una

Los doce magistrados y quién los propone

Los doce miembros los nombra formalmente el Rey, pero los propone cuatro órganos distintos, uno por cada poder del Estado. Ese reparto es deliberado: ninguno controla por sí solo la composición del Tribunal.

ProponeMagistradosCómoPoder
Congreso de los Diputados4Mayoría de 3/5 de sus miembrosLegislativo
Senado4Mayoría de 3/5 de sus miembrosLegislativo
Gobierno2Acuerdo del Consejo de MinistrosEjecutivo
Consejo General del Poder Judicial2Mayoría de 3/5 de sus miembrosJudicial

Las mayorías de tres quintos no son un capricho: obligan a que las propuestas se pacten entre varias fuerzas políticas, porque rara vez un solo partido llega por su cuenta a esa cifra. Tanto el nombramiento como el cese se formalizan mediante Real Decreto.

Ocho de los doce los proponen las cámaras (4 el Congreso y 4 el Senado), dos el Gobierno y dos el Consejo General del Poder Judicial.

Para el examen

  • Total: 12 magistrados

  • Congreso y Senado: 4 cada uno, por mayoría de tres quintos

  • Gobierno y CGPJ: 2 cada uno

  • Nombramiento y cese: por Real Decreto, a propuesta del órgano correspondiente

Requisitos y duración del mandato

No basta con ser propuesto. Hay que ser jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, y pertenecer a alguna de estas categorías.

  • Magistrados y fiscales.
  • Profesores de universidad.
  • Funcionarios públicos.
  • Abogados.

El mandato dura nueve años, pero el Tribunal no se renueva de golpe: se sustituye un tercio cada tres años. Esa renovación escalonada evita que una sola mayoría parlamentaria pueda diseñar el Tribunal entero de una vez, y garantiza que convivan siempre magistrados nombrados en momentos políticos distintos.

Nueve años de mandato, con renovación por terceras partes cada tres años. Cada magistrado agota sus nueve años completos.

Para el examen

  • Requisito profesional: jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio

  • Duración del mandato: 9 años

  • Renovación: por terceras partes cada 3 años

  • Presidente: elegido por el Pleno entre sus miembros, por 3 años

El recurso de amparo

El amparo es la vía por la que se llega al Tribunal Constitucional para defender un derecho fundamental. Son susceptibles de amparo los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y en el artículo 30.2, y no otros.

La Constitución añade una precisión importante: ese amparo se reconoce sin perjuicio de la tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Es decir, el amparo constitucional no sustituye a la justicia ordinaria ni la deja sin trabajo, se suma a ella.

Artículos 14 a 29 y artículo 30.2: ese es el catálogo amparable. Ni un derecho más.

Para el examen

  • Derechos amparables: de la igualdad ante la ley a la petición, más la objeción de conciencia

  • Relación con la vía ordinaria: se suma a la tutela de los tribunales; no la sustituye

  • Requisito previo: agotar la vía judicial procedente