El Tribunal Constitucional
Cómo se organiza, quiénes son sus doce magistrados, quién los propone, y la vía por la que un ciudadano puede llegar hasta él.
Qué es y dónde se regula
El Título IX de la Constitución desarrolla la composición y las competencias del Tribunal Constitucional, que además está regulado por ley orgánica. Es un órgano independiente: no forma parte del poder judicial ordinario y no depende de ninguno de los tres poderes clásicos.
Esa independencia explica todo lo demás. Si un órgano puede anular una ley aprobada por el Parlamento, su composición tiene que estar repartida entre poderes: de lo contrario, la mayoría de turno podría rehacerlo a su medida.
Para el examen
Dónde está regulado: Título IX de la Constitución, desarrollado por ley orgánica
Trampa clásica: NO forma parte del poder judicial: es un órgano constitucional aparte
Su ámbito: intérprete supremo de la Constitución, independiente y sometido solo a ella y a su ley orgánica
Cómo se organiza
El Tribunal no resuelve siempre con sus doce miembros. Trabaja en tres formaciones de tamaño decreciente, y así puede reservar el Pleno para lo más importante sin atascarse con los asuntos más numerosos.
Tribunal Constitucional: 12 magistrados
Pleno
- Los 12 magistrados.
2 Salas
- 6 magistrados cada una.
4 Secciones
- 3 magistrados cada una.
Para el examen
Pleno: los 12 magistrados
Salas: dos, de 6 magistrados cada una
Secciones: cuatro, de 3 magistrados cada una
Los doce magistrados y quién los propone
Los doce miembros los nombra formalmente el Rey, pero los propone cuatro órganos distintos, uno por cada poder del Estado. Ese reparto es deliberado: ninguno controla por sí solo la composición del Tribunal.
| Propone | Magistrados | Cómo | Poder |
|---|---|---|---|
| Congreso de los Diputados | 4 | Mayoría de 3/5 de sus miembros | Legislativo |
| Senado | 4 | Mayoría de 3/5 de sus miembros | Legislativo |
| Gobierno | 2 | Acuerdo del Consejo de Ministros | Ejecutivo |
| Consejo General del Poder Judicial | 2 | Mayoría de 3/5 de sus miembros | Judicial |
Las mayorías de tres quintos no son un capricho: obligan a que las propuestas se pacten entre varias fuerzas políticas, porque rara vez un solo partido llega por su cuenta a esa cifra. Tanto el nombramiento como el cese se formalizan mediante Real Decreto.
Ocho de los doce los proponen las cámaras (4 el Congreso y 4 el Senado), dos el Gobierno y dos el Consejo General del Poder Judicial.
Para el examen
Total: 12 magistrados
Congreso y Senado: 4 cada uno, por mayoría de tres quintos
Gobierno y CGPJ: 2 cada uno
Nombramiento y cese: por Real Decreto, a propuesta del órgano correspondiente
Requisitos y duración del mandato
No basta con ser propuesto. Hay que ser jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, y pertenecer a alguna de estas categorías.
- Magistrados y fiscales.
- Profesores de universidad.
- Funcionarios públicos.
- Abogados.
El mandato dura nueve años, pero el Tribunal no se renueva de golpe: se sustituye un tercio cada tres años. Esa renovación escalonada evita que una sola mayoría parlamentaria pueda diseñar el Tribunal entero de una vez, y garantiza que convivan siempre magistrados nombrados en momentos políticos distintos.
Nueve años de mandato, con renovación por terceras partes cada tres años. Cada magistrado agota sus nueve años completos.
Para el examen
Requisito profesional: jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio
Duración del mandato: 9 años
Renovación: por terceras partes cada 3 años
Presidente: elegido por el Pleno entre sus miembros, por 3 años
El recurso de amparo
El amparo es la vía por la que se llega al Tribunal Constitucional para defender un derecho fundamental. Son susceptibles de amparo los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y en el artículo 30.2, y no otros.
La Constitución añade una precisión importante: ese amparo se reconoce sin perjuicio de la tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Es decir, el amparo constitucional no sustituye a la justicia ordinaria ni la deja sin trabajo, se suma a ella.
Artículos 14 a 29 y artículo 30.2: ese es el catálogo amparable. Ni un derecho más.
Para el examen
Derechos amparables: de la igualdad ante la ley a la petición, más la objeción de conciencia
Relación con la vía ordinaria: se suma a la tutela de los tribunales; no la sustituye
Requisito previo: agotar la vía judicial procedente