El Defensor del Pueblo
El comisionado que las Cortes designan para defender los derechos del Título I supervisando a la Administración.
Qué es y de quién depende
El artículo 54 de la Constitución encarga a una ley orgánica regular la institución del Defensor del Pueblo, y lo define como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas.
Esa dependencia del Parlamento, y no del Gobierno, es lo que define la figura: no es un órgano de la Administración vigilándose a sí misma, sino un brazo de las Cortes que la fiscaliza desde fuera.
Alto comisionado de las Cortes Generales, regulado por ley orgánica y designado por las propias Cortes.
Para el examen
Artículo que lo crea: el 54 de la Constitución
Qué es: alto comisionado de las Cortes Generales
Norma que lo regula: ley orgánica
Mandato: 5 años, designado por las Cortes
Qué defiende y cómo
Su misión es la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, el de los derechos y deberes fundamentales. Conviene notar que ese ámbito es más amplio que el del recurso de amparo, que se limita a los artículos 14 a 29 y al 30.2.
Para cumplirla, la Constitución le da un instrumento concreto: puede supervisar la actividad de la Administración. Y le impone una obligación correlativa: dar cuenta a las Cortes Generales de lo que encuentre. Ese doble movimiento, mirar hacia la Administración e informar al Parlamento, es el mecanismo entero de la institución.
Defiende los derechos del Título I completo, supervisando a la Administración y dando cuenta a las Cortes Generales.
Para el examen
Ámbito de defensa: el Título I entero, más amplio que el catálogo amparable del 53.2
A quién supervisa: a la Administración; da cuenta a las Cortes Generales
Fuerza de sus resoluciones: no vinculan
Legitimación ante el Constitucional: recurso de inconstitucionalidad y recurso de amparo