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Decretos-leyes y decretos legislativos

Cuándo puede el Gobierno dictar normas con valor de ley sin pasar por el Parlamento, y qué es la potestad reglamentaria.

Dos familias de disposiciones

Las disposiciones generales del Gobierno se dividen en dos familias según su fuerza: las que tienen fuerza de ley y las que no. Las primeras pueden modificar o derogar leyes; las segundas, no. Esa es la línea que lo separa todo en este apartado.

Disposiciones generales del Gobierno

Con fuerza de ley

  • Decreto-ley: por extraordinaria y urgente necesidad.
  • Decreto legislativo: por delegación de las Cortes.

Sin fuerza de ley

  • Reglamento: norma general de rango inferior a la ley.

Para el examen

  • Con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo

  • Sin fuerza de ley: el reglamento

  • Quién dicta las tres: el Gobierno

Los decretos-leyes

El decreto-ley es la respuesta del sistema a una urgencia: permite al Gobierno dictar una norma con fuerza de ley sin esperar a la tramitación parlamentaria, pero solo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Es provisional por definición, y entra en vigor desde su publicación en el BOE.

Esa provisionalidad se resuelve en el Congreso, que dispone de treinta días hábiles para convalidarlo. La votación es en bloque: se aprueba en su totalidad, sin posibilidad de introducir enmiendas.

Extraordinaria y urgente necesidad, vigor inmediato desde el BOE, y 30 días hábiles para que el Congreso lo convalide en su totalidad y sin enmiendas.

El decreto-ley tiene además materias vedadas: no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.

Para el examen

  • Presupuesto habilitante: extraordinaria y urgente necesidad

  • Convalidación: el Congreso, en 30 días hábiles, en bloque y sin enmiendas

  • Materias vedadas: instituciones básicas del Estado, Título I, régimen de las comunidades autónomas y Derecho electoral general

  • Alternativa a la convalidación: tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia

Los decretos legislativos

Aquí no hay urgencia: hay delegación. Son disposiciones del Gobierno con fuerza y valor de ley, dictadas porque las Cortes le han delegado la tarea de hacer esa ley, normalmente por tratarse de un texto técnico y voluminoso.

La clave está en distinguir las dos formas de delegar, porque cada una produce un resultado distinto y se pregunta constantemente.

Norma que delegaQué se obtiene
Ley de BasesTexto articulado
Ley ordinariaTexto refundido

Ley de Bases da texto articulado; ley ordinaria da texto refundido. Refundir es juntar lo que ya había en un solo cuerpo; articular es escribir el texto nuevo a partir de unas bases.

Para el examen

  • Requisito de la delegación: expresa, para materia concreta y con plazo determinado

  • Ley de bases: produce un texto articulado

  • Ley ordinaria de delegación: produce un texto refundido

  • Lo que la delegación nunca puede: ser tácita, por tiempo indeterminado o subdelegarse

El reglamento

El reglamento es la capacidad del poder ejecutivo de dictar normas generales de rango inferior a las leyes. Esa última precisión lo es todo: al no tener fuerza de ley, un reglamento nunca puede contradecir una, ni entrar a regular lo que está reservado a la ley.

Es la norma del Gobierno que NO tiene fuerza de ley, a diferencia de los decretos-leyes y los decretos legislativos.

Para el examen

  • Límite absoluto: nunca puede contradecir una ley ni regular materia reservada a la ley

  • Jerarquía reglamentaria: Real Decreto del Consejo de Ministros, Orden Ministerial y resoluciones de órganos inferiores

  • Consecuencia de vulnerarlo: nulidad de pleno derecho del reglamento