Decretos-leyes y decretos legislativos
Cuándo puede el Gobierno dictar normas con valor de ley sin pasar por el Parlamento, y qué es la potestad reglamentaria.
Dos familias de disposiciones
Las disposiciones generales del Gobierno se dividen en dos familias según su fuerza: las que tienen fuerza de ley y las que no. Las primeras pueden modificar o derogar leyes; las segundas, no. Esa es la línea que lo separa todo en este apartado.
Disposiciones generales del Gobierno
Con fuerza de ley
- Decreto-ley: por extraordinaria y urgente necesidad.
- Decreto legislativo: por delegación de las Cortes.
Sin fuerza de ley
- Reglamento: norma general de rango inferior a la ley.
Para el examen
Con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo
Sin fuerza de ley: el reglamento
Quién dicta las tres: el Gobierno
Los decretos-leyes
El decreto-ley es la respuesta del sistema a una urgencia: permite al Gobierno dictar una norma con fuerza de ley sin esperar a la tramitación parlamentaria, pero solo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Es provisional por definición, y entra en vigor desde su publicación en el BOE.
Esa provisionalidad se resuelve en el Congreso, que dispone de treinta días hábiles para convalidarlo. La votación es en bloque: se aprueba en su totalidad, sin posibilidad de introducir enmiendas.
Extraordinaria y urgente necesidad, vigor inmediato desde el BOE, y 30 días hábiles para que el Congreso lo convalide en su totalidad y sin enmiendas.
El decreto-ley tiene además materias vedadas: no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
Para el examen
Presupuesto habilitante: extraordinaria y urgente necesidad
Convalidación: el Congreso, en 30 días hábiles, en bloque y sin enmiendas
Materias vedadas: instituciones básicas del Estado, Título I, régimen de las comunidades autónomas y Derecho electoral general
Alternativa a la convalidación: tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia
Los decretos legislativos
Aquí no hay urgencia: hay delegación. Son disposiciones del Gobierno con fuerza y valor de ley, dictadas porque las Cortes le han delegado la tarea de hacer esa ley, normalmente por tratarse de un texto técnico y voluminoso.
La clave está en distinguir las dos formas de delegar, porque cada una produce un resultado distinto y se pregunta constantemente.
| Norma que delega | Qué se obtiene |
|---|---|
| Ley de Bases | Texto articulado |
| Ley ordinaria | Texto refundido |
Ley de Bases da texto articulado; ley ordinaria da texto refundido. Refundir es juntar lo que ya había en un solo cuerpo; articular es escribir el texto nuevo a partir de unas bases.
Para el examen
Requisito de la delegación: expresa, para materia concreta y con plazo determinado
Ley de bases: produce un texto articulado
Ley ordinaria de delegación: produce un texto refundido
Lo que la delegación nunca puede: ser tácita, por tiempo indeterminado o subdelegarse
El reglamento
El reglamento es la capacidad del poder ejecutivo de dictar normas generales de rango inferior a las leyes. Esa última precisión lo es todo: al no tener fuerza de ley, un reglamento nunca puede contradecir una, ni entrar a regular lo que está reservado a la ley.
Es la norma del Gobierno que NO tiene fuerza de ley, a diferencia de los decretos-leyes y los decretos legislativos.
Para el examen
Límite absoluto: nunca puede contradecir una ley ni regular materia reservada a la ley
Jerarquía reglamentaria: Real Decreto del Consejo de Ministros, Orden Ministerial y resoluciones de órganos inferiores
Consecuencia de vulnerarlo: nulidad de pleno derecho del reglamento