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Obligaciones de cumplimiento

Las cuatro obligaciones prácticas que impone el Real Decreto 1112/2018 al sector público, con los plazos que se preguntan literalmente.

La declaración de accesibilidad

La declaración de accesibilidad es el documento en el que cada entidad obligada cuenta públicamente en qué situación está su sitio o su aplicación: si es plenamente conforme, parcialmente conforme o no conforme, qué partes no lo son y por qué. Su modelo lo fija una decisión de ejecución de la Comisión Europea, para que todas las administraciones de la Unión digan lo mismo de la misma forma.

  • Debe ser accesible desde todas las páginas del sitio, mediante un enlace con el texto «Accesibilidad» o su equivalente en el idioma correspondiente. En las aplicaciones móviles se publica en el sitio web de la entidad o junto a la descarga.
  • Se revisa y actualiza periódicamente, como mínimo una vez al año, y también cada vez que se hace una revisión de accesibilidad.
  • Explica qué partes del contenido no son accesibles, por qué razón (falta de conformidad, carga desproporcionada o contenido excluido) y qué alternativas se ofrecen.
  • Incluye el enlace y la descripción del mecanismo de comunicación.
  • Incluye el enlace al procedimiento de reclamación para el caso de que la respuesta no sea satisfactoria.

El detalle que se suele fallar es que la declaración no sirve para presumir: sirve para reconocer. Una declaración que dice que todo es perfecto y no menciona ninguna limitación suele ser una declaración que nadie ha revisado.

Enlace «Accesibilidad» en todas las páginas y revisión como mínimo anual. Esos dos datos son los que se preguntan literalmente.

Para el examen

  • Dónde va el enlace: «Accesibilidad», en todas las páginas

  • Cada cuánto se revisa: como mínimo, anualmente

El mecanismo de comunicación y la reclamación

Toda entidad obligada tiene que ofrecer un mecanismo de comunicación con el que cualquier persona pueda avisar de que un contenido no es accesible, pedir que se le facilite en un formato alternativo, o presentar una queja o una sugerencia. Como mínimo debe existir un correo electrónico o un formulario en línea, y además otro medio de contacto, como un teléfono o una oficina de atención presencial.

Las solicitudes de información accesible y las quejas se responden en el plazo de veinte días hábiles, comunicando las medidas que se van a adoptar. El plazo puede suspenderse si hace falta pedir aclaraciones a quien lo presentó.

Si la entidad no contesta en plazo o la respuesta no resulta satisfactoria, la persona puede iniciar una reclamación, que se resuelve en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la reclamación se entiende desestimada.

TrámitePlazoQué pasa si no se contesta
Solicitud de información accesible o queja20 días hábilesSe puede presentar reclamación
Reclamación2 meses para resolverSe entiende desestimada por silencio

Veinte días hábiles para la solicitud o queja y dos meses para la reclamación. Cuidado con las opciones que dicen «veinte días naturales» o «un mes».

Solicitud o queja

La persona se dirige a la unidad responsable a través del mecanismo de comunicación accesible.

Respuesta en 20 días hábiles

Plazo máximo para contestar, ampliable avisando de forma motivada.

Reclamación

Si no hay respuesta o no se acepta, cabe reclamar; el plazo de resolución es de dos meses.

Para el examen

  • Solicitud o queja: 20 días HÁBILES

  • Reclamación: 2 MESES

  • Trampa: las opciones que dicen días naturales o un mes

Las revisiones de accesibilidad

La accesibilidad no se comprueba una vez y se olvida: un sitio conforme deja de serlo en cuanto alguien publica un PDF escaneado o cambia una plantilla. Por eso el real decreto obliga a revisar el cumplimiento en tres momentos distintos.

  1. En la fase de diseño, antes de construir, cuando corregir todavía es barato.
  2. Antes de la puesta en funcionamiento del sitio o de la aplicación.
  3. De forma periódica una vez en funcionamiento, para garantizar que se mantiene el cumplimiento a lo largo del tiempo.

La revisión combina el análisis automático con la revisión manual experta, porque las herramientas solo alcanzan a una parte de los criterios. De cada revisión sale un informe de revisión de la accesibilidad, que es el documento que después alimenta la declaración de accesibilidad y los informes de seguimiento.

Junto a esto, la norma prevé una certificación de accesibilidad de carácter voluntario, que puede emitir una entidad reconocida a tal efecto. Es opcional: no sustituye a la declaración de accesibilidad, que sí es obligatoria.

Diseño, antes de la puesta en funcionamiento y después de forma periódica. La revisión automática sola nunca basta para dar por revisado un sitio.

Para el examen

  • Cuándo se revisa: en el diseño, antes de la puesta en funcionamiento y después de forma periódica

  • Lo que nunca basta: la revisión automática sola

La unidad responsable de accesibilidad

Cada entidad obligada tiene que designar, de acuerdo con su propia estructura organizativa, una unidad responsable de accesibilidad. Es la figura que evita que la accesibilidad quede repartida entre todos y no sea de nadie: concentra la responsabilidad y sirve de punto de contacto.

  • Coordinar el mecanismo de comunicación y tramitar las quejas, las solicitudes de información accesible y las reclamaciones.
  • Coordinar las revisiones periódicas de accesibilidad y sus informes.
  • Revisar y validar las evaluaciones de carga desproporcionada que alegue la entidad.
  • Promover la accesibilidad, concienciar y organizar la formación del personal.
  • Elaborar los informes que la entidad debe remitir en el marco del seguimiento.

La unidad responsable no es quien hace las webs accesibles: es quien coordina, revisa, forma y responde. Esa distinción es la que se pregunta.

Para el examen

  • Lo que NO hace: hacer las webs accesibles

  • Lo que sí hace: coordina, revisa, forma y responde a las quejas

Seguimiento y presentación de informes

Por encima de cada entidad hay un sistema de seguimiento que comprueba, con muestras de sitios y aplicaciones, cómo está la accesibilidad del sector público en su conjunto. La metodología y las modalidades de presentación de informes las fija la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 de la Comisión Europea, de manera que los datos de todos los Estados miembros sean comparables.

El flujo de información tiene dos escalones. Las unidades responsables de accesibilidad remiten un informe periódico anual al ministerio competente en materia de administración digital, y ese ministerio remite un informe periódico cada tres años a la Comisión Europea, con los resultados del seguimiento, el uso del procedimiento de reclamación y las medidas de formación y concienciación.

Método de seguimientoA qué se aplicaQué comprueba
SimplificadoSolo a sitios web, sobre una muestra ampliaUn subconjunto de requisitos, con pruebas mayoritariamente automatizadas
En profundidadA sitios web y a aplicaciones móviles, sobre una muestra pequeñaTodos los requisitos exigidos, combinando análisis automático y revisión manual

Los dos métodos son complementarios y responden a un compromiso entre alcance y profundidad: el simplificado da una foto amplia y barata del conjunto, y el que se hace en profundidad da una foto fiable de unos pocos. La metodología en profundidad se aplica de forma diferenciada a sitios web y a aplicaciones móviles, porque las técnicas de comprobación no son las mismas.

Informe anual de las unidades al ministerio, informe cada tres años del ministerio a la Comisión Europea. Los dos plazos se preguntan juntos y se confunden.

Para el examen

  • Informe de las unidades responsables al ministerio: ANUAL

  • Informe del ministerio a la Comisión Europea: cada TRES AÑOS