El Real Decreto 1112/2018
La cadena que va de la directiva europea a las WCAG, qué nivel se exige, a qué contenidos se aplica la norma española, a quién obliga y qué queda excluido.
De la directiva europea a las WCAG
La obligación de accesibilidad del sector público español no nace de un solo texto, sino de una cadena de cuatro escalones que hay que saber recitar: la directiva europea fija el mandato, el real decreto lo traspone al derecho español, la norma técnica dice qué hay que cumplir exactamente, y esa norma técnica remite a las WCAG.
| Norma | Qué es | Qué aporta |
|---|---|---|
| Directiva (UE) 2016/2102 | Directiva europea de accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles del sector público | El mandato: los Estados deben garantizar la accesibilidad de sus sitios y aplicaciones |
| Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre | Norma española que la traspone | Las obligaciones concretas en España: a quién, sobre qué y con qué mecanismos |
| UNE-EN 301549 | Adopción española de la norma europea EN 301 549 de requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC | La norma técnica de referencia: qué requisitos hay que cumplir |
| WCAG | Pautas de accesibilidad del contenido web del W3C | Los criterios concretos que la norma técnica incorpora, en su nivel AA |
| Decisiones de Ejecución (UE) 2018/1523 y 2018/1524 | Actos de ejecución de la Comisión Europea | El modelo de declaración de accesibilidad y la metodología de seguimiento e informes |
El real decreto se titula «sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público» y exige que los contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos, remitiendo a la norma técnica para el detalle. La versión de la norma española vigente en los últimos años es la UNE-EN 301549:2022, equivalente al nivel AA de las WCAG 2.1, y que además añade requisitos propios que las WCAG no cubren, como los de hardware, software no web y documentos.
Sobre las fechas, conviene precisar. El real decreto entró en vigor el 20 de septiembre de 2018, pero sus obligaciones se escalonaron: las relativas a la declaración de accesibilidad y a la reclamación se aplicaron al año de la entrada en vigor para los sitios web, y a los dos años para los ya publicados. Para las aplicaciones móviles, todo se aplica desde el 23 de junio de 2021.
La respuesta corta que hay que tener automatizada: Real Decreto 1112/2018, que traspone la Directiva (UE) 2016/2102, norma técnica UNE-EN 301549 y nivel de conformidad AA de las WCAG.
Para el examen
Norma española: Real Decreto 1112/2018
Qué traspone: la Directiva (UE) 2016/2102
Norma técnica: UNE-EN 301549
Nivel exigido: AA de las WCAG
A qué contenidos se aplica
La norma no se limita a las páginas HTML: alcanza a todo lo que la entidad publica o pone a disposición a través de su sitio web o de su aplicación móvil. Es un punto que se pregunta porque mucha gente supone que un PDF colgado en una web queda fuera, y no es así.
- Los contenidos textuales y los que no son texto, como imágenes, iconos o gráficos.
- Los documentos, incluidos los ofimáticos y los PDF, y los formularios descargables.
- Los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, sea cual sea la plataforma en la que se difundan, con la excepción prevista para el servicio público de radiodifusión.
- Las formas de interacción entre la persona y el sitio: formularios digitales, procesos de firma y procesos de pago.
Que un vídeo esté alojado en una plataforma externa no libera a la entidad: si lo difunde desde su sitio, sigue siendo su contenido. Y un formulario descargable en PDF que no se puede rellenar con un lector de pantalla es un incumplimiento igual que una página mal construida.
Documentos ofimáticos, PDF y formularios descargables entran de lleno en el ámbito de la norma. La excepción por el formato de archivo no existe.
Para el examen
Qué entra de lleno: documentos ofimáticos, PDF y formularios descargables
Excepción que no existe: quedar fuera por el formato de archivo
Qué contenidos quedan excluidos
El real decreto delimita también lo que queda fuera. Las exclusiones tienen dos lógicas: contenidos antiguos que no se van a volver a tocar y contenidos que técnicamente no se pueden hacer accesibles o que no controla la entidad.
- Los archivos en formatos de ofimática publicados antes de la entrada en vigor, salvo que sean necesarios para tareas administrativas activas.
- Los contenidos multimedia pregrabados de base temporal publicados antes de la entrada en vigor.
- Los contenidos multimedia en directo, sin perjuicio de lo que exija su normativa específica.
- Los mapas y los servicios de cartografía en línea, siempre que la información esencial se ofrezca de forma accesible en los mapas destinados a la navegación.
- Los contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por la entidad obligada, ni bajo su control.
- Las reproducciones de piezas de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por su naturaleza o por incompatibilidad técnica.
- El contenido calificado de archivo: el que no se actualiza ni se edita y no es necesario para procedimientos administrativos activos.
- Las intranets y extranets publicadas antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que sean objeto de una revisión sustancial.
La exclusión de las intranets y extranets se confunde a menudo con una fecha de entrada en vigor. No lo es: es una exclusión con condición de caducidad, porque en cuanto la intranet se reforma sustancialmente deja de estar excluida.
Un documento antiguo deja de estar excluido en cuanto es necesario para un trámite activo. La antigüedad por sí sola no exime.
Para el examen
Cuándo deja de estar excluido un documento antiguo: en cuanto es necesario para un trámite activo
Lo que no exime: la antigüedad por sí sola
A quién obliga
El ámbito subjetivo se construye sobre el concepto de sector público y después se amplía. En el núcleo están la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, junto con las asociaciones constituidas por todas ellas. La norma se aplica también a la Administración de Justicia.
Más allá de ese núcleo, la norma alcanza a órganos constitucionales y de relevancia constitucional y a otros entes con régimen propio: Congreso de los Diputados, Senado, Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Banco de España y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Y llega a sujetos privados por dos vías: la financiación pública y la prestación de servicios públicos. Quedan alcanzados los sitios web de entidades privadas que reciban financiación pública, los vinculados a la prestación de un servicio público y los de los centros educativos de titularidad privada que se sostienen, total o parcialmente, con fondos públicos.
Ser una entidad privada no exime por sí mismo: lo determinante es si hay financiación pública o prestación de un servicio público detrás del sitio web.
Para el examen
Lo que no exime: ser entidad privada
Lo determinante: que haya financiación pública o prestación de un servicio público detrás
La excepción por carga desproporcionada
La carga desproporcionada es la única puerta de salida que ofrece la norma, y está construida para que sea estrecha. El artículo 7 del Real Decreto 1112/2018 la define como «aquella que impone a la entidad obligada una carga financiera y organizativa excesiva, o que compromete su capacidad para cumplir su cometido o para publicar la información necesaria y pertinente para sus tareas y servicios».
Para valorarla hay que tener en cuenta el beneficio o el perjuicio para la ciudadanía, y en particular para las personas con discapacidad y las personas mayores, además del tamaño y los recursos de la entidad y del coste estimado frente a los beneficios esperados. No basta con afirmarla: debe motivarse, y ser excepcional y limitada a contenidos concretos, nunca una exención general del sitio entero.
La norma cierra además los atajos más socorridos: no se consideran motivos válidos la falta de prioridad, la falta de tiempo ni la falta de conocimientos. Tampoco vale escudarse en haber adquirido o desarrollado un gestor de contenidos que no permite generar contenido accesible.
Cuando se invoca, hay que explicarlo en la declaración de accesibilidad, indicando qué partes no son accesibles, por qué y qué alternativas se ofrecen mientras tanto.
Falta de prioridad, falta de tiempo y falta de conocimientos son los tres motivos que la norma rechaza expresamente. Es la pregunta más previsible de este apartado.
Para el examen
Motivos que la norma RECHAZA: falta de prioridad, falta de tiempo y falta de conocimientos
Qué exige alegarla: justificación y evaluación previa