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Alarma, excepción y sitio

Qué tienen en común los tres estados excepcionales, quién declara cada uno, en qué situaciones procede cada uno y qué plazos y mayorías les afectan.

Qué son y qué tienen en común

Los tres estados son la respuesta del ordenamiento a situaciones en las que los medios ordinarios no bastan. Van de menor a mayor gravedad: alarma, excepción y sitio.

Su marco normativo es el artículo 116 de la Constitución, desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Lo primero que conviene fijar es lo que NO ocurre al declararlos: la declaración de cualquiera de los tres no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado. Ni se cierra el Parlamento, ni dejan de funcionar los tribunales.

Y lo segundo es la publicidad. Es requisito ineludible que se dé máxima publicidad a la declaración, para lo que se dispone su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado y su difusión en los medios de comunicación públicos y privados. Esa exigencia alcanza tanto a la declaración en sí como a las normas que se dicten durante su vigencia.

Los poderes constitucionales siguen funcionando. Un estado excepcional restringe derechos, no suspende las instituciones.

Para el examen

  • Marco normativo: la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981

  • Funcionamiento de los poderes: la declaración no lo interrumpe

  • Publicidad: publicación inmediata en el BOE y difusión obligatoria en todos los medios

  • Disolución del Congreso: prohibida mientras dure cualquiera de los tres estados

Quién declara cada uno

Este es el reparto que más se pregunta del tema, y se acierta si se entiende la lógica: cuanto más grave es el estado, menos margen tiene el Gobierno para actuar por su cuenta.

EstadoQuién lo declaraPapel del Congreso
AlarmaEl Consejo de Ministros, como órgano colegiado del GobiernoNo interviene en la declaración inicial
ExcepciónEl Consejo de Ministros, previa autorizaciónAutoriza al Gobierno antes de que declare
SitioEl Congreso de los DiputadosLo declara él mismo, a propuesta del Gobierno

El Senado no aparece en ninguna de las tres columnas. Si una respuesta le da algún papel, es falsa.

Para el examen

  • Alarma: la declara el Consejo de Ministros

  • Excepción: el Consejo de Ministros, con autorización previa del Congreso

  • Sitio: lo declara el propio Congreso

  • Papel del Senado: ninguno en los tres

El estado de alarma

El Gobierno puede declarar el estado de alarma en todo o en parte del territorio cuando se produzca alguna alteración grave de la normalidad. La propia norma concreta esas alteraciones en cuatro grupos.

  • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias, como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Los cuatro supuestos comparten un rasgo: describen emergencias materiales, no conflictos políticos ni alteraciones del orden público. Ese es el criterio que lo separa del estado de excepción.

La declaración se lleva a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y no puede exceder de quince días. Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados.

Quince días es el techo del decreto inicial. Para pasar de ahí hace falta autorización expresa del Congreso, y ese es el único momento en que el Congreso entra en el estado de alarma.

Para el examen

  • Supuestos: catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales y desabastecimiento

  • Duración: 15 días como máximo

  • Prórroga: solo con autorización expresa del Congreso

  • Derechos: no permite suspender derechos, solo limitarlos

El estado de excepción

El estado de excepción procede cuando resulten tan gravemente alterados el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, que el ejercicio de las potestades ordinarias sea insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.

Conviene leer despacio el final de esa definición, porque contiene el verdadero requisito: no basta con que haya una alteración grave, hace falta además que las potestades ordinarias no den para arreglarla. Es una cláusula de último recurso.

Dándose esa situación, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción. Repárese en el verbo: solicita, no declara sin más. Obtenida la autorización, la declaración se hace por decreto acordado en Consejo de Ministros, no puede exceder de treinta días, y es prorrogable por otro plazo igual con los mismos requisitos.

La alarma responde a emergencias materiales; la excepción, a alteraciones del orden público y del funcionamiento de las instituciones.

Para el examen

  • Autorización: previa del Congreso, que fija sus efectos y ámbito

  • Duración: 30 días, prorrogables por otros 30 con los mismos requisitos

  • Supuesto: alteración grave del libre ejercicio de derechos, del orden público o del funcionamiento de los servicios esenciales

El estado de sitio

Es el más grave de los tres, y su presupuesto de hecho lo refleja: que se produzca o amenace producirse una insurrección o un acto de fuerza contra la soberanía o la independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, y que no pueda resolverse por otros medios.

Aquí el Gobierno pierde por completo la iniciativa decisoria: solo puede proponer al Congreso de los Diputados la declaración, que deberá aprobar por mayoría absoluta.

Mayoría absoluta del Congreso: es el único de los tres estados que exige una mayoría cualificada, y el único que declara el propio Congreso.

Para el examen

  • Supuesto: insurrección o acto de fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o el ordenamiento constitucional

  • Quién lo declara: el Congreso, por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno

  • Duración: la que el propio Congreso determine

  • Lo que solo cae aquí: la información al detenido y la asistencia de abogado