Alarma, excepción y sitio
Qué tienen en común los tres estados excepcionales, quién declara cada uno, en qué situaciones procede cada uno y qué plazos y mayorías les afectan.
Qué son y qué tienen en común
Los tres estados son la respuesta del ordenamiento a situaciones en las que los medios ordinarios no bastan. Van de menor a mayor gravedad: alarma, excepción y sitio.
Su marco normativo es el artículo 116 de la Constitución, desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Lo primero que conviene fijar es lo que NO ocurre al declararlos: la declaración de cualquiera de los tres no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado. Ni se cierra el Parlamento, ni dejan de funcionar los tribunales.
Y lo segundo es la publicidad. Es requisito ineludible que se dé máxima publicidad a la declaración, para lo que se dispone su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado y su difusión en los medios de comunicación públicos y privados. Esa exigencia alcanza tanto a la declaración en sí como a las normas que se dicten durante su vigencia.
Los poderes constitucionales siguen funcionando. Un estado excepcional restringe derechos, no suspende las instituciones.
Para el examen
Marco normativo: la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981
Funcionamiento de los poderes: la declaración no lo interrumpe
Publicidad: publicación inmediata en el BOE y difusión obligatoria en todos los medios
Disolución del Congreso: prohibida mientras dure cualquiera de los tres estados
Quién declara cada uno
Este es el reparto que más se pregunta del tema, y se acierta si se entiende la lógica: cuanto más grave es el estado, menos margen tiene el Gobierno para actuar por su cuenta.
| Estado | Quién lo declara | Papel del Congreso |
|---|---|---|
| Alarma | El Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno | No interviene en la declaración inicial |
| Excepción | El Consejo de Ministros, previa autorización | Autoriza al Gobierno antes de que declare |
| Sitio | El Congreso de los Diputados | Lo declara él mismo, a propuesta del Gobierno |
El Senado no aparece en ninguna de las tres columnas. Si una respuesta le da algún papel, es falsa.
Para el examen
Alarma: la declara el Consejo de Ministros
Excepción: el Consejo de Ministros, con autorización previa del Congreso
Sitio: lo declara el propio Congreso
Papel del Senado: ninguno en los tres
El estado de alarma
El Gobierno puede declarar el estado de alarma en todo o en parte del territorio cuando se produzca alguna alteración grave de la normalidad. La propia norma concreta esas alteraciones en cuatro grupos.
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- Crisis sanitarias, como epidemias y situaciones de contaminación graves.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Los cuatro supuestos comparten un rasgo: describen emergencias materiales, no conflictos políticos ni alteraciones del orden público. Ese es el criterio que lo separa del estado de excepción.
La declaración se lleva a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y no puede exceder de quince días. Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados.
Quince días es el techo del decreto inicial. Para pasar de ahí hace falta autorización expresa del Congreso, y ese es el único momento en que el Congreso entra en el estado de alarma.
Para el examen
Supuestos: catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales y desabastecimiento
Duración: 15 días como máximo
Prórroga: solo con autorización expresa del Congreso
Derechos: no permite suspender derechos, solo limitarlos
El estado de excepción
El estado de excepción procede cuando resulten tan gravemente alterados el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, que el ejercicio de las potestades ordinarias sea insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.
Conviene leer despacio el final de esa definición, porque contiene el verdadero requisito: no basta con que haya una alteración grave, hace falta además que las potestades ordinarias no den para arreglarla. Es una cláusula de último recurso.
Dándose esa situación, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción. Repárese en el verbo: solicita, no declara sin más. Obtenida la autorización, la declaración se hace por decreto acordado en Consejo de Ministros, no puede exceder de treinta días, y es prorrogable por otro plazo igual con los mismos requisitos.
La alarma responde a emergencias materiales; la excepción, a alteraciones del orden público y del funcionamiento de las instituciones.
Para el examen
Autorización: previa del Congreso, que fija sus efectos y ámbito
Duración: 30 días, prorrogables por otros 30 con los mismos requisitos
Supuesto: alteración grave del libre ejercicio de derechos, del orden público o del funcionamiento de los servicios esenciales
El estado de sitio
Es el más grave de los tres, y su presupuesto de hecho lo refleja: que se produzca o amenace producirse una insurrección o un acto de fuerza contra la soberanía o la independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, y que no pueda resolverse por otros medios.
Aquí el Gobierno pierde por completo la iniciativa decisoria: solo puede proponer al Congreso de los Diputados la declaración, que deberá aprobar por mayoría absoluta.
Mayoría absoluta del Congreso: es el único de los tres estados que exige una mayoría cualificada, y el único que declara el propio Congreso.
Para el examen
Supuesto: insurrección o acto de fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o el ordenamiento constitucional
Quién lo declara: el Congreso, por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno
Duración: la que el propio Congreso determine
Lo que solo cae aquí: la información al detenido y la asistencia de abogado