Funciones y composición
Qué le encarga la Constitución al poder ejecutivo, de qué miembros y de qué órganos se compone, quién los nombra y ante qué tribunal responden penalmente.
Qué hace el Gobierno
El Gobierno es el poder ejecutivo del Estado, y su trabajo se resume en dos verbos: dirige y ejerce. Dirige tres ámbitos distintos y ejerce dos potestades propias.
- Dirige la política interior y la política exterior.
- Dirige la Administración civil y la militar.
- Dirige la defensa del Estado.
- Ejerce la función ejecutiva.
- Ejerce la potestad reglamentaria.
Merece la pena detenerse en las dos últimas. La función ejecutiva es aplicar y hacer cumplir lo que las leyes disponen; la potestad reglamentaria es la capacidad de dictar normas propias, de rango inferior a la ley, para desarrollarlas y hacerlas operativas. Son cosas distintas, y por eso la Constitución las enuncia por separado.
Política interior y exterior, Administración civil y militar, defensa del Estado, función ejecutiva y potestad reglamentaria. Cinco piezas y ninguna más.
Para el examen
Funciones del Gobierno: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado
Potestades que ejerce: la función ejecutiva y la potestad reglamentaria
Norma que lo desarrolla: Ley 50/1997, del Gobierno
De quién se compone
La composición del Gobierno tiene dos planos que se confunden con facilidad. Uno es el de las personas que lo integran; otro es el de los órganos por los que el Gobierno actúa cuando ejerce sus funciones.
| Plano | Quién o qué |
|---|---|
| Miembros | El Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley, como los Ministros sin cartera |
| Órganos para ejercer sus funciones | El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno |
Fíjate en la expresión «en su caso» aplicada a los Vicepresidentes: puede haber uno, varios o ninguno. El Presidente y los Ministros, en cambio, no son opcionales. Y la lista de miembros queda abierta, porque la propia Constitución admite que la ley añada otros.
El Gobierno
Miembros
- El Presidente.
- Los Vicepresidentes, en su caso.
- Los Ministros (con y sin cartera).
- Los demás miembros que establezca la ley.
Órganos para ejercer sus funciones
- El Consejo de Ministros.
- Las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Para el examen
Miembros: Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y los demás que establezca la ley
Órganos colegiados: Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno
Quién no es miembro del Gobierno: los Secretarios de Estado
Quién nombra y quién separa a sus miembros
Los miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. En esa frase corta caben dos ideas que conviene no mezclar.
La primera es que el Rey formaliza, pero no elige: actúa a propuesta del Presidente del Gobierno, que es quien decide de verdad. La segunda es que la misma regla vale para entrar y para salir, de modo que un Ministro no puede ser cesado por nadie que no sea el Rey a propuesta del Presidente.
Nombra y separa el Rey, propone el Presidente del Gobierno. Un Ministro no cesa a otro Ministro.
Para el examen
Quién los nombra y separa: el Rey, a propuesta del Presidente
Forma: Real Decreto
Requisitos: ser español, mayor de edad, con sufragio activo y pasivo y sin inhabilitación
Ante qué tribunal responden penalmente
La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
No es un privilegio de impunidad, sino una regla de competencia: fija qué tribunal juzga, no si se juzga. La razón de que sea el Tribunal Supremo es evitar que un cargo con poder sobre la Administración pueda ser instruido por cualquier juzgado, con el riesgo de presión en los dos sentidos.
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ni Audiencia Nacional, ni Tribunal Constitucional, ni un juzgado ordinario.
Para el examen
Tribunal competente: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Traición o delito contra la seguridad del Estado: la acusación la plantea 1/4 del Congreso y la aprueba su mayoría absoluta
Prerrogativa real: no cabe el derecho de gracia en esos delitos