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Órganos de apoyo y consulta

Las Comisiones Delegadas del Gobierno, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y el Consejo de Estado: qué hace cada uno y qué no puede hacer.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno

Junto al Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas son el otro órgano por el que el Gobierno ejerce sus funciones. Su objeto es trabajar sobre materias específicas.

La idea de fondo es de economía de esfuerzo: no todo asunto requiere reunir al Consejo de Ministros al completo, y para lo que se concentra en una materia concreta existe esta formación más reducida.

Para el examen

  • Qué son: órgano del Gobierno, junto al Consejo de Ministros, para materias específicas

  • Cómo se crean: por Real Decreto del Consejo de Ministros

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

Su papel es preparatorio: prepara las decisiones del Consejo de Ministros, y lo hace haciéndole propuestas antes de que se celebren los acuerdos que ha de adoptar. Funciona, en la práctica, como el filtro previo por el que pasan los asuntos antes de llegar a la mesa del Consejo.

Ese carácter preparatorio tiene un límite expreso que conviene retener: la Comisión no puede en ningún caso adoptar decisiones ni acuerdos por delegación del Gobierno (artículo 8.4 de la Ley del Gobierno). Prepara y propone, pero no decide.

Prepara y propone antes del acuerdo; nunca decide en lugar del Consejo de Ministros.

Para el examen

  • Qué hace: prepara las sesiones del Consejo de Ministros

  • Lo que no puede: adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno

  • Quién la preside: un Vicepresidente o el Ministro de la Presidencia

El Consejo de Estado

El Consejo de Estado es un órgano de naturaleza jurídica cuya función es asesorar al Gobierno en la elaboración técnica de proyectos de ley y de reglamentos. Es un órgano técnico y el supremo órgano consultivo del Gobierno.

Que sea técnico y no político explica su utilidad: su dictamen no dice si una norma conviene, dice si está bien construida jurídicamente. Por eso interviene en la elaboración, antes de que la norma se apruebe, y no después.

Está recogido en el artículo 107 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Supremo órgano consultivo del Gobierno, de carácter técnico y jurídico. Asesora, no gobierna ni resuelve.

Para el examen

  • El Consejo de Estado: supremo órgano consultivo del Gobierno

  • Norma que lo regula: Ley Orgánica 3/1980

  • Naturaleza de sus dictámenes: no vinculantes, salvo que la ley diga lo contrario