El Presidente y el Gobierno en funciones
Qué papel tiene el Presidente dentro del Gobierno, en qué supuestos y con qué procedimiento se le nombra, y qué facultades pierden él y el Gobierno mientras están en funciones.
Qué es el Presidente del Gobierno
El Presidente es el órgano que dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Su nombramiento y su cese se producen en los términos previstos en la Constitución.
Ahora bien, dirigir y coordinar no es sustituir. La Constitución añade una salvedad decisiva: todo eso ocurre sin perjuicio de la competencia y la responsabilidad directa de cada Ministro en su gestión. Es decir, el Presidente marca el rumbo, pero cada Ministro responde de lo suyo y no puede escudarse en que le mandaron.
Dirige y coordina, pero cada miembro conserva competencia y responsabilidad directa en su propia gestión.
Para el examen
El Presidente del Gobierno: dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros
Lo que no hace: no absorbe la responsabilidad directa de cada Ministro en su gestión
Cuándo se pone en marcha el nombramiento
El procedimiento para designar Presidente no se activa cuando alguien quiere, sino cuando se da uno de los supuestos previstos.
- Después de cada renovación del Congreso de los Diputados.
- Pérdida de la confianza del Congreso de los Diputados.
- Fallecimiento del Presidente.
- Dimisión del Presidente, por cualquier razón.
El primer supuesto es el ordinario: unas elecciones generales renuevan el Congreso y, aunque el partido que gobernaba repita victoria, hay que volver a nombrar Presidente. Los otros tres son formas de que el puesto quede vacante antes de tiempo.
Para el examen
Los cuatro supuestos: renovación del Congreso, pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión y fallecimiento
Quién propone candidato: el Rey, previa consulta con los grupos políticos, a través del Presidente del Congreso
Cómo se nombra al Presidente
El procedimiento encadena varios eslabones, y el orden importa porque cada pregunta de examen suele alterar uno de ellos.
El Rey consulta a los grupos políticos
Con los representantes designados por los grupos con representación parlamentaria.
El Rey propone un candidato
A través del Presidente del Congreso, que hace de canal institucional.
Primera votación: mayoría absoluta
Si el Congreso otorga su confianza por mayoría absoluta de sus miembros, el Rey le nombra Presidente.
Segunda votación: mayoría simple
Si no alcanza la absoluta, se repite la votación 48 horas después y basta la mayoría simple.
Si en dos meses nadie es investido, disolución
El Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.
Conviene retener dos detalles. Uno, que el Rey no propone directamente a la Cámara: la propuesta va a través del Presidente del Congreso. Y dos, que quien inviste es el Congreso, y solo el Congreso: el Senado no interviene en ningún momento de este procedimiento.
Consulta a los grupos, propuesta del Rey a través del Presidente del Congreso, y confianza del Congreso: mayoría absoluta en la primera votación, simple 48 horas después.
Para el examen
Primera votación: mayoría absoluta del Congreso
Segunda votación: mayoría simple, 48 horas después
Si nadie es investido: a los dos meses de la primera votación, disolución de ambas Cámaras y nuevas elecciones
Quién refrenda esa disolución: el Presidente del Congreso
Lo que no puede hacer el Presidente en funciones
Un Presidente en funciones sigue al frente del Gobierno, pero pierde precisamente las facultades con las que podría condicionar el futuro político. No podrá:
- Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
- Plantear la cuestión de confianza.
- Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
Las tres tienen un rasgo común: son movimientos que apelan directamente al electorado o a la confianza parlamentaria. Quien ya no cuenta con esa confianza no puede volver a jugarla.
Para el examen
Lo que no puede hacer: proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer referéndum consultivo
Por qué: carece de la confianza parlamentaria que legitima esas decisiones
Lo que no puede hacer el Gobierno en funciones
La segunda lista es más corta y va referida al Gobierno como órgano, no a su Presidente. El Gobierno en funciones no podrá:
- Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
Aquí el criterio es otro: se le cierra la iniciativa legislativa. Un Gobierno que ya no tiene respaldo parlamentario no puede marcar la agenda normativa de la legislatura siguiente, y el presupuesto es el ejemplo extremo, porque condiciona un año entero de gasto público.
Son dos listas distintas: la del Presidente va de disolución, cuestión de confianza y referéndum; la del Gobierno, de presupuestos y proyectos de ley.
Para el examen
Lo que no puede hacer: aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar proyectos de ley a las Cámaras
Regla general: limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos