La sede electrónica
Qué es la dirección electrónica desde la que una Administración actúa, de quién es la responsabilidad de lo que hay en ella, cómo se identifica ante el ciudadano y qué tiene que ofrecer como mínimo.
Qué es una sede electrónica
Una sede electrónica es una dirección electrónica, disponible para los ciudadanos, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público, en el ejercicio de sus competencias.
La palabra que sostiene toda la definición es «titularidad». No se trata de saber quién ha montado la web, sino de quién responde de ella: el titular de la sede asume la responsabilidad respecto de la integridad, la veracidad y la actualización de la información y de los servicios a los que pueda accederse desde ella. Por eso una sede no es una página informativa cualquiera, sino un lugar donde lo publicado compromete a la Administración.
La sede electrónica está regulada en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Integridad, veracidad y actualización: son las tres cosas de las que responde el titular de la sede.
Para el examen
Artículo que la regula: 38 de la Ley 40/2015
De qué responde su titular: de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios
Qué la caracteriza: dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones
Cómo se identifica la sede y cómo se la puede criticar
En toda sede electrónica deberá garantizarse siempre la identificación del órgano titular y los medios para la formulación de sugerencias y quejas. Las dos cosas van juntas en la norma y responden a la misma idea: el ciudadano tiene que saber ante quién está y tener por dónde reclamar.
Para identificarse técnicamente, las sedes electrónicas utilizan certificados cualificados de autenticación de sitio web o un medio equivalente. Es el certificado que hace que el navegador reconozca la sede como auténtica, de modo que el ciudadano pueda descartar que está ante una imitación. Conviene no confundirlo con un certificado de firma: identificar la sede y firmar documentos son funciones distintas.
Certificado cualificado de autenticación de sitio web, o medio equivalente: eso es lo que identifica a una sede electrónica.
Para el examen
Cómo se identifica: con certificado cualificado de autenticación de sitio web
Qué debe garantizar: la identificación de su órgano titular
Qué debe ofrecer: medios para formular sugerencias y quejas
Qué se hace por sede y las sedes derivadas
Se realizarán a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos. Ese es el criterio de reparto: si hace falta acreditar quién es quién, el trámite va por sede.
Una Administración puede además crear una o varias sedes electrónicas derivadas de una sede electrónica, por ejemplo para un organismo concreto o para un ámbito de gestión. La condición es que las derivadas sean accesibles, al menos, desde la sede principal, de forma que el ciudadano nunca tenga que adivinar la dirección: entrando por la sede principal llega a todas.
El criterio es la autenticación. Y las sedes derivadas tienen que ser alcanzables, como mínimo, desde la sede principal.
Para el examen
Qué se hace por sede: todo lo que exige autenticación de los ciudadanos
Sedes derivadas: deben ser accesibles al menos desde la sede principal
Contenido mínimo y servicios mínimos
La norma exige dos listas distintas, y la diferencia entre ellas es lo que hay que fijar antes de memorizarlas: el contenido mínimo es lo que la sede tiene que mostrar, y los servicios mínimos son las cosas que el ciudadano tiene que poder hacer dentro de ella.
Contenido mínimo de las sedes electrónicas:
- Identificación de la sede.
- Mapa de la sede electrónica.
- Relación de sistemas de firma electrónica admitidos o usados en la sede.
- Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Asesoramiento electrónico al usuario.
- Verificación de los certificados de la sede.
Servicios mínimos de las sedes electrónicas:
- Relación de servicios disponibles.
- Carta de servicios.
- Relación de medios electrónicos para comunicarse con las sedes.
- Formulación de sugerencias y quejas.
- Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.
- En su caso, publicación de los diarios o boletines.
- En su caso, tablón de anuncios o edictos.
- Verificación de los sellos electrónicos de los organismos públicos de la sede.
- Comprobación de los códigos seguros de verificación emitidos.
- Fecha y hora oficial a efectos de cómputo de los plazos.
Cuidado con las dos verificaciones: la de los certificados de la sede es contenido mínimo, y la de los sellos electrónicos de sus organismos es servicio mínimo.
Para el examen
Contenido mínimo: lo que la sede MUESTRA: identificación, mapa, firmas admitidas y protección de datos con enlace a la AEPD
Servicios mínimos: lo que se puede HACER: quejas, consulta del estado del expediente, verificación de sellos y CSV, y fecha y hora oficial