El derecho de acceso
Quién puede pedir información a la Administración, qué se considera información pública y los doce límites que pueden justificar una negativa.
Quién puede ejercer el derecho
El derecho de acceso a la información pública corresponde a todas las personas. No hay que ser español, ni mayor de edad, ni parte en un expediente, ni acreditar un interés especial: la titularidad es universal.
No es un invento de la ley, sino el desarrollo de una previsión que ya estaba en la Constitución: el artículo 105.b encomienda a la ley regular el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. La ley de transparencia es la que da cuerpo a ese mandato.
Todas las personas. Ese es el punto de partida, y de ahí salen la mayoría de las preguntas del apartado.
Para el examen
Quién puede ejercerlo: todas las personas
Motivación: no hace falta motivar la solicitud
Base constitucional: la Constitución, que remite a la ley el acceso a archivos y registros
Qué se entiende por información pública
La ley define información pública de forma deliberadamente amplia: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones por los sujetos obligados.
Hay tres piezas en esa definición, y las tres importan. «Cualquier formato o soporte» impide escudarse en que algo es un correo, una hoja de cálculo o una grabación en lugar de un expediente en papel. «Elaborados o adquiridos» incluye lo que la Administración no ha creado, sino recibido. Y «en el ejercicio de sus funciones» es el límite: lo ajeno a la función pública no es información pública.
Para el examen
Definición: contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en poder de un sujeto obligado
Requisito de origen: haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
Los doce límites del derecho de acceso
El derecho de acceso no es absoluto. La ley enumera doce bienes jurídicos cuya protección puede justificar que se deniegue la información, y conviene leerlos en grupos, porque memorizar doce elementos sueltos es mucho más difícil que memorizar cuatro familias.
| Familia | Límites |
|---|---|
| Seguridad del Estado | La seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores y la seguridad pública |
| Actividad represiva y judicial | La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; y la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva |
| Economía y actividad administrativa | Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses económicos y comerciales; y la política económica y monetaria |
| Secretos y otros bienes | El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garantía de la confidencialidad o el secreto en procesos de toma de decisión; y la protección del medio ambiente |
La protección del medio ambiente es un límite del derecho de acceso, y es el que más sorprende porque suele asociarse a lo contrario.
Para el examen
Cuántos son: doce límites tasados
Las cuatro familias: seguridad del Estado, actividad represiva y judicial, economía y control administrativo, y secretos con el medio ambiente
Cómo se aplican: de forma justificada y proporcionada, con acceso parcial si es posible
El plazo de resolución y la reclamación
Presentada la solicitud, la resolución debe notificarse en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud llega al órgano competente, ampliable por otro mes si el volumen o la complejidad de la información lo exigen, avisando al solicitante.
Si el plazo vence sin resolución expresa, la solicitud se entiende DESESTIMADA: el silencio administrativo es aquí negativo. Contra la resolución, expresa o presunta, cabe una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo de un mes, que el Consejo debe resolver en tres meses; y siempre queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Para el examen
Plazo de resolución: 1 mes, ampliable otro mes por volumen o complejidad
Silencio administrativo: negativo: se entiende desestimada
Reclamación ante el Consejo de Transparencia: potestativa, 1 mes para presentarla
Plazo del Consejo para resolver: 3 meses