Provisión, carrera y disciplina
Lo que el TREBEP regula entre el ingreso y la salida: derechos y deberes, cómo se obtiene un puesto, cómo se progresa, en qué situación administrativa se puede estar, con qué se puede compatibilizar el empleo y qué pasa cuando se incumple.
Derechos, deberes y código de conducta
El TREBEP abre su catálogo de derechos distinguiendo dos familias: los derechos individuales, que cada empleado ejerce por sí (inamovilidad de la condición de funcionario de carrera, desempeño efectivo de las funciones, progresión en la carrera, retribuciones, formación continua, vacaciones y permisos), y los derechos individuales ejercidos colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva, huelga y reunión.
Los deberes se formulan como un código de conducta con dos escalones: los principios éticos y los principios de conducta. Los éticos son los de fondo (respeto a la Constitución, lealtad, imparcialidad, abstención en caso de conflicto de intereses, no aceptar regalos); los de conducta son los del día a día: tratar con atención al ciudadano, obedecer las instrucciones salvo que sean manifiestamente ilegales, no ausentarse sin causa, cuidar los recursos públicos.
La inamovilidad de la condición es un derecho exclusivo del funcionario de carrera: es la garantía de imparcialidad frente a los cambios de gobierno, no un privilegio personal.
Para el examen
Derechos individuales: inamovilidad, desempeño efectivo, carrera, retribuciones, formación, vacaciones y permisos
Ejercidos colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva, huelga y reunión
Código de conducta: dos escalones: principios éticos y principios de conducta
Órdenes manifiestamente ilegales: no obligan: el deber de obediencia decae
La provisión de puestos de trabajo
Una cosa es entrar en un cuerpo (el proceso selectivo) y otra obtener un puesto concreto dentro de él. Para esto segundo el TREBEP fija dos procedimientos de provisión: el concurso, que es el sistema NORMAL, y la libre designación con convocatoria pública, reservada a los puestos que se determinen por su especial responsabilidad y confianza.
| Procedimiento | Cómo funciona |
|---|---|
| Concurso | Valoración de méritos, capacidades y aptitudes por un órgano colegiado. Es el procedimiento normal de provisión |
| Libre designación | Apreciación discrecional de la idoneidad, con convocatoria pública. El cese también es discrecional |
| Movilidad por violencia de género o terrorismo | Traslado protegido: la víctima tiene derecho preferente a otro puesto propio, con carácter de traslado forzoso |
| Comisión de servicios y adscripción provisional | Fórmulas temporales para cubrir un puesto vacante mientras se provee de forma definitiva |
Para el examen
Procedimiento normal de provisión: el concurso
Libre designación: apreciación discrecional con convocatoria pública; el cese también es discrecional
Quién valora el concurso: un órgano colegiado, con méritos, capacidades y aptitudes
Carrera profesional y promoción interna
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso. El TREBEP dibuja cuatro modalidades, y la pareja que hay que dominar es horizontal frente a vertical: la horizontal es progresar en grados o escalones SIN cambiar de puesto; la vertical es ascender en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión.
Las cuatro modalidades de carrera
Carrera horizontal
- Progresión de grado o categoría sin cambiar de puesto
Carrera vertical
- Ascenso en la estructura de puestos por concurso o libre designación
Promoción interna vertical
- Ascenso desde un cuerpo de un subgrupo al inmediato superior
Promoción interna horizontal
- Acceso a otro cuerpo del mismo subgrupo
La promoción interna exige dos años de servicio activo en el cuerpo de origen, poseer la titulación del cuerpo de destino y superar el proceso selectivo correspondiente. Es la vía natural de un TAI del C1 hacia Gestión de Sistemas (A2): dos años, título y oposición de promoción.
Para el examen
Carrera horizontal: progresar en grados SIN cambiar de puesto
Carrera vertical: ascender en la estructura de puestos
Promoción interna: requisitos: 2 años de servicio activo, titulación exigida y superar el proceso selectivo
Promoción interna vertical: del subgrupo al inmediato superior; la horizontal cambia de cuerpo dentro del mismo subgrupo
Las situaciones administrativas
En cada momento de su vida profesional, el funcionario de carrera está en exactamente una situación administrativa. El TREBEP enumera cinco, y las excedencias ya vistas son modalidades de una de ellas.
| Situación | Qué significa | ¿Computa? ¿Reserva puesto? |
|---|---|---|
| Servicio activo | Prestando servicio en su cuerpo: la situación por defecto | Plenitud de derechos |
| Servicios especiales | Cargo electo, alto cargo, Casa Real, organismos internacionales… | Computa todo y se reserva puesto y plaza |
| Servicio en otras Administraciones | Transferido o trasladado a otra Administración pública | Se rige por la legislación de destino |
| Excedencia | Las cuatro clases ya vistas: interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares y violencia de género | Según la clase |
| Suspensión de funciones | Provisional o firme: se pierde temporalmente el ejercicio de las funciones | La firme de más de 6 meses hace perder el puesto |
Servicios especiales es la situación de quien pasa a la política o a un organismo internacional: computa todo el tiempo y conserva puesto y plaza. Es la más protegida, y la que más se confunde con la excedencia.
Para el examen
Las cinco situaciones: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia y suspensión de funciones
Servicios especiales: cargo electo o alto cargo: computa todo y reserva puesto y plaza
Situación por defecto: el servicio activo
El régimen de incompatibilidades
La Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, parte de un principio: dedicación a un solo puesto de trabajo en el sector público. No cabe un segundo puesto público salvo en los supuestos tasados que la propia ley admite (ciertas actividades docentes universitarias o sanitarias), y para ejercer una actividad privada relacionada hace falta reconocimiento previo de compatibilidad.
- Segundo puesto público: prohibido salvo excepción legal expresa; la compatibilidad docente exige que ambos puestos sean a tiempo parcial o uno de ellos de dedicación reducida.
- Actividad privada: necesita reconocimiento previo, y se deniega si se relaciona directamente con los asuntos del puesto.
- Quedan siempre fuera de la prohibición: administrar el patrimonio personal o familiar, producir obra científica, literaria o artística y participar en congresos o seminarios.
- El complemento específico por dedicación exclusiva es, con carácter general, incompatible con el ejercicio de actividad privada profesional.
Para el examen
Norma de incompatibilidades: Ley 53/1984
Su principio: dedicación a un solo puesto en el sector público
Actividad privada: exige reconocimiento previo de compatibilidad
Siempre compatibles: patrimonio personal, obra científica o artística y congresos
El régimen disciplinario
El poder disciplinario de la Administración sobre sus empleados sigue los principios del derecho sancionador: legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, y solo las muy graves están tipificadas directamente en el TREBEP; las graves y leves las concretan las leyes de desarrollo.
| Prescripción de la falta | Prescripción de la sanción | |
|---|---|---|
| Muy graves | 3 años | 3 años |
| Graves | 2 años | 2 años |
| Leves | 6 meses | 1 año |
El catálogo de sanciones va desde el apercibimiento hasta la separación del servicio, que es la única que hace perder la condición de funcionario y solo cabe por falta muy grave. Entre medias: la suspensión firme de funciones (hasta 6 años), el traslado forzoso y el demérito, que es la penalización en la carrera o la promoción.
Para el examen
Prescripción de faltas: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses
Prescripción de sanciones: 3 años, 2 años y 1 año
Separación del servicio: solo por falta muy grave; es la única que quita la condición de funcionario
Suspensión firme como sanción: hasta 6 años
Demérito: la sanción que penaliza en la carrera y la promoción