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Excedencias y suspensión

Las cuatro clases de excedencia con sus plazos, sus reservas de puesto y su cómputo, y qué efectos tiene sobre el puesto de trabajo la suspensión, provisional o firme.

Las cuatro clases de excedencia

La excedencia es la situación en la que el funcionario deja de prestar servicios sin perder por ello su condición. El Estatuto la ofrece en cuatro modalidades, y no son intercambiables: cada una tiene su causa, su duración y sus consecuencias.

  • Excedencia voluntaria por interés particular.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia por razón de violencia de género.

Existe además la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, que es la de quien pasa a trabajar en otro puesto público. Aquí hay una exclusión que conviene retener: ni el funcionario interino ni el personal laboral temporal pueden pasar a esa excedencia.

Para el examen

  • Las cuatro clases: interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares y razón de violencia de género

  • Quién no puede pedir la de servicios en el sector público: el funcionario interino y el laboral temporal

Interés particular y agrupación familiar

Estas dos son las excedencias «frías»: no hay un deber de cuidado ni una situación de protección detrás, y por eso el tiempo que se pasa en ellas no computa. La comparación entre las dos es lo que más se pregunta.

Interés particularAgrupación familiar
Trabajo previo exigidoMínimo 5 añosNinguno
DuraciónMínimo 2 años (las leyes de Función Pública pueden fijar periodos menores)Mínimo 2 años y máximo 15
CausaNinguna en particular: es a voluntad del funcionarioQue el cónyuge resida en otra localidad, siendo funcionario de carrera o laboral fijo con puesto definitivo
¿Computa el tiempo?No computaNo computa

Dos detalles más. La excedencia por interés particular no podrá declararse cuando al funcionario se le esté instruyendo un expediente disciplinario: no sirve para escaparse de un procedimiento en curso. Y la de agrupación familiar la concede el Subsecretario del Ministerio de destino.

Para el examen

  • Interés particular: servicios previos: 5 años

  • Interés particular: duración mínima: 2 años

  • Agrupación familiar: sin servicios previos, de 2 a 15 años

  • Cómputo: ninguna de las dos computa a efectos de trienios, carrera ni derechos pasivos

  • Impedimento: no cabe la de interés particular con expediente disciplinario en curso

La excedencia por cuidado de familiares

Aquí cambia la lógica: como hay un deber de cuidado detrás, el tiempo sí computa y hay reserva de puesto. Su duración no puede superar los tres años, y ese máximo se cuenta de dos maneras según el caso.

  • Para el cuidado de cada hijo, tres años como máximo desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa.
  • Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado incluido, tres años como máximo.

La reserva del puesto funciona en dos tramos: durante al menos los dos primeros años se reserva el mismo puesto, y después la reserva pasa a ser de un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Además, quien está en esta situación puede participar en los cursos de formación.

Es «para cada hijo», no un tope global: dos hijos no comparten los tres años.

Para el examen

  • Duración máxima: 3 años por cada hijo, o por familiar hasta el segundo grado

  • Cómputo: sí computa a efectos de trienios, carrera y derechos pasivos

  • Reserva del mismo puesto: al menos 2 años

  • Después de esos 2 años: puesto en la misma localidad y de igual retribución

La excedencia por razón de violencia de género

Es la excedencia más protectora de las cuatro, y se nota en que le quitan todos los requisitos de entrada: no exige un tiempo mínimo de trabajo previo ni tiene duración mínima. Quien la necesita puede pedirla el primer día y por el tiempo que haga falta.

ElementoRegla
Trabajo previo y duración mínimaNo se exigen
Reserva del puesto6 meses, prorrogables por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18 en total
Cómputo del tiempoSí computa
RetribucionesDurante los 2 primeros meses, retribuciones y prestaciones familiares por hijo a cargo íntegras

Para el examen

  • Requisitos previos: ninguno: ni tiempo de servicios ni duración mínima

  • Reserva del puesto: 6 meses, prorrogables hasta 18

  • Retribuciones: íntegras los 2 primeros meses

  • Cómputo: computa a efectos de antigüedad, carrera y derechos pasivos

La suspensión provisional

La suspensión provisional no es un castigo, es una medida cautelar que se acuerda mientras se tramita un expediente. Como todavía no hay culpable, sus reglas están pensadas para no perjudicar de más a quien podría acabar siendo absuelto.

  • No podrá exceder de 6 meses, salvo que el procedimiento se paralice por causa imputable al interesado.
  • Si excediera de esos 6 meses, no supondrá la pérdida del puesto de trabajo.
  • El suspenso provisional percibe las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por hijo a cargo.
  • Si la suspensión se convierte en definitiva, deberá devolver lo percibido durante ese tiempo.

Dentro del expediente corren además dos plazos que se preguntan juntos: el instructor dispone de un mes, ampliable, desde la incoación del procedimiento para presentar el pliego de cargos, y el inculpado tiene diez días para presentar alegaciones, aportar documentos de interés y proponer la práctica de las pruebas necesarias.

Para el examen

  • Duración máxima: 6 meses

  • Si se exceden: no se pierde el puesto de trabajo

  • Retribuciones durante la suspensión provisional: las básicas

  • Pliego de cargos: 1 mes desde la incoación, ampliable

  • Alegaciones del inculpado: 10 días

La suspensión firme y la pérdida del puesto

Con la suspensión firme ya hay una decisión sancionadora, y el efecto cambia: supondrá la pérdida del puesto de trabajo si excede de seis meses. Es exactamente lo contrario de lo que ocurría con la provisional, donde pasar de seis meses no hacía perder el puesto.

Esa regla de los seis meses es la general de la suspensión de funciones: la suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo cuando excede de ese plazo. Y para volver hay que moverse a tiempo, porque el reingreso debe solicitarse un mes antes de terminar el periodo de suspensión.

Seis meses es la frontera en las dos, pero con signos opuestos: la firme hace perder el puesto al superarlos, la provisional no.

Para el examen

  • Efecto de más de 6 meses: pérdida del puesto de trabajo

  • Durante la suspensión firme: ni se prestan servicios ni se cobran retribuciones

  • Reingreso: se solicita 1 mes antes de terminar la suspensión