La dependencia
Qué entiende la Ley 39/2006 por autonomía y por dependencia, qué son las actividades básicas de la vida diaria, quién tiene derecho y cómo se gradúa la dependencia.
De dónde viene la ley
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, no nace de la nada: desarrolla dos mandatos que ya estaban en la Constitución.
Los artículos 49 y 50 se refieren a la atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores, y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos. La ley de 2006 es el instrumento con el que ese encargo se convierte en derechos exigibles.
Para el examen
Norma: Ley 39/2006, de 14 de diciembre
Base constitucional: la Constitución, en lo que manda a los poderes públicos sobre discapacidad y tercera edad
Autonomía y dependencia
Los dos conceptos que sostienen la ley son opuestos, y por eso se definen en paralelo. Uno describe una capacidad; el otro, un estado.
| Concepto | Definición legal |
|---|---|
| Autonomía | Capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria |
| Dependencia | Estado permanente de las personas que, por razón de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de personas o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o mental, de otros apoyos para su autonomía personal |
La dependencia es un estado permanente y exige dos piezas encadenadas: una causa (edad, enfermedad o discapacidad) y la falta o pérdida de autonomía que de ella se deriva.
Para el examen
Dependencia: estado PERMANENTE por edad, enfermedad o discapacidad, con falta o pérdida de autonomía que exige atención de otras personas
Autonomía: capacidad de decidir por propia iniciativa cómo vivir y de realizar las actividades básicas de la vida diaria
Las actividades básicas de la vida diaria
Las actividades básicas de la vida diaria, que se abrevian como ABVD, son las tareas elementales de la persona que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia.
- El cuidado personal.
- Las actividades domésticas.
- La movilidad esencial.
- Reconocer personas y objetos.
- Orientarse.
- Entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
Junto a ellas la ley maneja otro concepto, las necesidades de apoyo para la autonomía personal, que son las que se requieren para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal dentro de la comunidad.
Las ABVD son la unidad de medida de toda la ley: los tres grados de dependencia se definen por cuántas veces al día se necesita ayuda para realizarlas.
Para el examen
Qué incluyen: cuidado personal, actividades domésticas y movilidad esencial
Y además: reconocer personas y objetos, orientarse, y entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas
Quién tiene derecho
Son titulares de los derechos de esta ley los españoles que cumplan dos requisitos, uno de situación y otro de arraigo.
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El requisito de residencia plantea un problema evidente con los más pequeños, que no han tenido tiempo material de cumplirlo. La ley lo resuelve trasladándolo: para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exige a quien ejerza su guarda y custodia.
Cinco años de residencia, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud. Los dos números caen juntos y en ese orden.
Para el examen
Requisito de situación: estar en situación de dependencia en alguno de sus grados
Residencia en España: 5 años
De esos 5 años: 2 inmediatamente anteriores a la solicitud
Menores de 5 años: la residencia se exige a quien ejerza su guarda y custodia
Los tres grados de dependencia
La situación de dependencia se clasifica en tres grados, y cada grado se divide a su vez en dos niveles, el 1 y el 2, en función de la autonomía de la persona y de la intensidad del cuidado que requiere.
| Grado | Ayuda para las actividades básicas de la vida diaria | Apoyo para la autonomía personal |
|---|---|---|
| Grado I. Dependencia moderada | Necesita ayuda al menos una vez al día | Necesidades de apoyo intermitente o limitado |
| Grado II. Dependencia severa | Necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador | Necesidades de apoyo extenso |
| Grado III. Gran dependencia | Necesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona | Necesidades de apoyo generalizado |
La tabla se recuerda mejor si se ve que las dos columnas avanzan en paralelo: la frecuencia sube de una vez al día a dos o tres y de ahí a varias, y la intensidad del apoyo sube de intermitente o limitado a extenso y de ahí a generalizado. La frontera entre el grado II y el grado III está en el apoyo permanente: en el II no se requiere, en el III es indispensable y continuo.
Son tres grados y solo tres, cada uno con dos niveles. No existe un grado IV, y esa es la opción falsa que más se repite.
Para el examen
Grado I, moderada: ayuda al menos una vez al día
Grado II, severa: ayuda dos o tres veces al día, sin apoyo permanente de un cuidador
Grado III, gran dependencia: ayuda varias veces al día y apoyo indispensable y continuo
Apoyos por grado: intermitente o limitado, extenso, y generalizado
Cómo se clasifican las infracciones
Las infracciones en materia de dependencia se clasifican en leves, graves y muy graves. La ley no deja esa graduación al criterio libre de quien sanciona: enumera los factores que hay que ponderar.
- El riesgo para la salud.
- La gravedad de la alteración social producida por los hechos.
- La cuantía del beneficio obtenido.
- La intencionalidad.
- El número de afectados.
- La reincidencia.
Fíjate en que conviven criterios de resultado (riesgo, alteración social, número de afectados), un criterio económico (el beneficio obtenido) y dos criterios referidos a la conducta de quien infringe (la intencionalidad y la reincidencia).
Para el examen
Clases: leves, graves y muy graves
Criterios de graduación: riesgo, alteración social, beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia