Saltar al contenido

Violencia de género

Qué define la Ley Orgánica 1/2004 como violencia de género, qué persigue, qué derechos reconoce a la trabajadora y a la funcionaria víctimas y cómo se acredita la situación.

Qué es la violencia de género para la ley

El punto de partida constitucional es el artículo 15, que reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y cuyo ejercicio puede regularse por ley.

Sobre esa base, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, define en su artículo 1.1 la violencia de género como aquella que, «como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres», se ejerce sobre estas. No es, por tanto, cualquier violencia dentro de la pareja: la ley la sitúa en un contexto concreto de desigualdad.

El ámbito subjetivo delimita quién puede ser el autor: quienes sean o hayan sido cónyuges de la mujer, o quienes estén o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Las dos precisiones son deliberadas y amplían mucho el círculo: ni la relación tiene que seguir viva, ni tiene que haber existido convivencia.

En cuanto al contenido, la ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

«Hayan sido» y «aun sin convivencia»: ni la vigencia de la relación ni la convivencia son requisitos. Es el matiz que se cambia en el test.

Para el examen

  • Norma: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

  • Quién es el autor: cónyuge o excónyuge, o quien esté o haya estado ligado por relación similar de afectividad, aun sin convivencia

  • Qué comprende: violencia física y psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad

El objeto de la ley y a quién protege

La ley establece medidas de protección integral con una finalidad triple: prevenir, sancionar y erradicar esta violencia. Los tres verbos van juntos y en ese orden, y se preguntan tal cual.

A esa finalidad se suma una segunda: prestar asistencia a las víctimas. Y aquí conviene fijarse en quiénes son, porque la ley no se detiene en la mujer. Alcanza también a sus hijos menores y a los menores que estén sujetos a su tutela, o a su guarda y custodia, cuando sean víctimas de esta violencia.

Prevenir, sancionar y erradicar la violencia, y prestar asistencia. Y no solo a la mujer: también a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela, guarda o custodia.

Para el examen

  • Los tres verbos de la ley: prevenir, sancionar y erradicar

  • A quién asiste: a las mujeres víctimas, a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela, guarda y custodia

Los derechos de la trabajadora víctima

La ley parte de un hecho práctico: sostener un puesto de trabajo mientras se sale de una situación de violencia exige poder cambiar de horario, de sitio o incluso interrumpir la relación laboral sin perderla. Por eso la trabajadora víctima de violencia de género tiene derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a las siguientes medidas.

  • A la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo.
  • A la movilidad geográfica.
  • Al cambio de centro de trabajo.
  • A la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.
  • A la extinción del contrato de trabajo.

Merece la pena separar las dos últimas, que se confunden. La suspensión con reserva de puesto congela la relación laboral y garantiza volver al mismo puesto; la extinción la termina, y es la propia trabajadora quien decide ejercerla.

Para el examen

  • Sobre la jornada: reducción o reordenación del tiempo de trabajo

  • Sobre el puesto: movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo

  • Sobre el contrato: suspensión con reserva del puesto y extinción del contrato

Los derechos de la funcionaria víctima

La funcionaria víctima de violencia de género tiene un catálogo propio, en los términos que determine su legislación específica.

  • A la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo.
  • A la movilidad geográfica de centro de trabajo.
  • A la excedencia.

Ese traslado tiene además una calificación con consecuencias económicas: tendrá la consideración de traslado forzoso, lo que implica dietas, gastos de desplazamiento y demás compensaciones asociadas.

La funcionaria tiene excedencia, no suspensión con reserva de puesto ni extinción del contrato. Y su traslado es forzoso, con las compensaciones que eso conlleva.

Para el examen

  • Sobre la jornada: reducción o reordenación del tiempo de trabajo

  • Sobre el destino: movilidad de centro de trabajo y excedencia

  • Calificación del traslado: forzoso, con derecho a dietas y gastos

Cómo se acredita la situación de violencia de género

Todos esos derechos necesitan una llave: acreditar la situación. La ley enumera los títulos que dan lugar al reconocimiento de derechos.

  • Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
  • Una orden de protección a favor de la víctima.
  • Cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  • El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

Las tres primeras vías son judiciales y las tres exigen que un juzgado se haya pronunciado. La cuarta es la que resuelve el problema del tiempo: mientras el procedimiento avanza, basta con un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios, sin necesidad de resolución judicial previa.

El informe del Ministerio Fiscal es la única vía que no requiere una resolución judicial: le basta con indicar la existencia de indicios.

Para el examen

  • Vías de acreditación: sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial con medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal con indicios

  • Lo que NO acredita: la denuncia por sí sola