La rectificación registral del sexo
Las cuatro fases del procedimiento, sus plazos, desde cuándo produce efectos y en qué condiciones puede revertirse.
Las cuatro fases del procedimiento
La solicitud de rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil se tramita en cuatro fases. El diseño busca dos cosas a la vez: que la persona pueda decidir por sí misma y que la decisión esté meditada, y de ahí que haya dos comparecencias separadas en el tiempo.
Solicitud
Se presenta ante el Registro Civil.
Primera comparecencia y ratificación
Se elige nuevo nombre si procede, se informa de las consecuencias jurídicas y se vuelve a suscribir la solicitud.
Segunda comparecencia
En el plazo máximo de tres meses, para volver a ratificarse.
Resolución
En el plazo máximo de un mes desde la segunda comparecencia.
Tres meses como máximo hasta la segunda comparecencia y un mes como máximo desde ella para resolver. Los dos plazos se preguntan intercambiados.
Para el examen
Las cuatro fases: solicitud, ratificación, segunda comparecencia y resolución
Plazo de la segunda comparecencia: máximo 3 meses
Plazo de resolución: máximo 1 mes
Desde qué edad puede pedirse
La ley escalona el acceso al procedimiento por edades, con tres tramos que conviene memorizar porque forman una escalera perfecta de menos a más acompañamiento:
| Edad | Cómo se solicita |
|---|---|
| Mayores de 16 años | Por sí mismas, sin más requisitos |
| De 14 a 16 años | Por sí mismas, asistidas por sus representantes legales |
| De 12 a 14 años | Mediante autorización judicial |
Por debajo de los doce años no cabe la rectificación registral del sexo, aunque sí el cambio de nombre en el Registro para que corresponda con la identidad sentida.
Para el examen
Desde 16 años: por sí misma
De 14 a 16 años: con asistencia de sus representantes legales
De 12 a 14 años: con autorización judicial
Menores de 12 años: solo el cambio de nombre
Desde cuándo produce efectos
La rectificación tiene efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil. Ese matiz es el que se pregunta: no basta con solicitarla ni con que se dicte la resolución, es la inscripción la que constituye la nueva situación y desde la que la persona puede ejercer sus derechos conforme a ella.
La ley resuelve además qué ocurre con las medidas de acción positiva, que es donde estaba la duda práctica. Quien rectifica de hombre a mujer podrá beneficiarse de esas medidas. Quien rectifica de mujer a hombre no pierde los derechos que pudiera tener reconocidos por ellas.
Efectos constitutivos desde la inscripción, no desde la solicitud ni desde la resolución.
Para el examen
Desde cuándo produce efectos: desde la inscripción en el Registro Civil, con carácter constitutivo
De hombre a mujer: puede beneficiarse de las medidas de acción positiva
De mujer a hombre: no pierde los derechos ya reconocidos
La vuelta al sexo anterior
La rectificación no es irreversible. A los seis meses se puede volver a solicitar el cambio para recuperar el sexo que se tenía previamente.
Ese plazo cumple la misma función que las dos comparecencias del procedimiento inicial: dejar un tiempo entre la decisión y su reconsideración, sin llegar a cerrar la puerta.
Para el examen
Plazo para pedir la reversión: 6 meses desde la inscripción
Qué recupera: el sexo que constaba antes