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La rectificación registral del sexo

Las cuatro fases del procedimiento, sus plazos, desde cuándo produce efectos y en qué condiciones puede revertirse.

Las cuatro fases del procedimiento

La solicitud de rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil se tramita en cuatro fases. El diseño busca dos cosas a la vez: que la persona pueda decidir por sí misma y que la decisión esté meditada, y de ahí que haya dos comparecencias separadas en el tiempo.

Solicitud

Se presenta ante el Registro Civil.

Primera comparecencia y ratificación

Se elige nuevo nombre si procede, se informa de las consecuencias jurídicas y se vuelve a suscribir la solicitud.

Segunda comparecencia

En el plazo máximo de tres meses, para volver a ratificarse.

Resolución

En el plazo máximo de un mes desde la segunda comparecencia.

Tres meses como máximo hasta la segunda comparecencia y un mes como máximo desde ella para resolver. Los dos plazos se preguntan intercambiados.

Para el examen

  • Las cuatro fases: solicitud, ratificación, segunda comparecencia y resolución

  • Plazo de la segunda comparecencia: máximo 3 meses

  • Plazo de resolución: máximo 1 mes

Desde qué edad puede pedirse

La ley escalona el acceso al procedimiento por edades, con tres tramos que conviene memorizar porque forman una escalera perfecta de menos a más acompañamiento:

EdadCómo se solicita
Mayores de 16 añosPor sí mismas, sin más requisitos
De 14 a 16 añosPor sí mismas, asistidas por sus representantes legales
De 12 a 14 añosMediante autorización judicial

Por debajo de los doce años no cabe la rectificación registral del sexo, aunque sí el cambio de nombre en el Registro para que corresponda con la identidad sentida.

Para el examen

  • Desde 16 años: por sí misma

  • De 14 a 16 años: con asistencia de sus representantes legales

  • De 12 a 14 años: con autorización judicial

  • Menores de 12 años: solo el cambio de nombre

Desde cuándo produce efectos

La rectificación tiene efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil. Ese matiz es el que se pregunta: no basta con solicitarla ni con que se dicte la resolución, es la inscripción la que constituye la nueva situación y desde la que la persona puede ejercer sus derechos conforme a ella.

La ley resuelve además qué ocurre con las medidas de acción positiva, que es donde estaba la duda práctica. Quien rectifica de hombre a mujer podrá beneficiarse de esas medidas. Quien rectifica de mujer a hombre no pierde los derechos que pudiera tener reconocidos por ellas.

Efectos constitutivos desde la inscripción, no desde la solicitud ni desde la resolución.

Para el examen

  • Desde cuándo produce efectos: desde la inscripción en el Registro Civil, con carácter constitutivo

  • De hombre a mujer: puede beneficiarse de las medidas de acción positiva

  • De mujer a hombre: no pierde los derechos ya reconocidos

La vuelta al sexo anterior

La rectificación no es irreversible. A los seis meses se puede volver a solicitar el cambio para recuperar el sexo que se tenía previamente.

Ese plazo cumple la misma función que las dos comparecencias del procedimiento inicial: dejar un tiempo entre la decisión y su reconsideración, sin llegar a cerrar la puerta.

Para el examen

  • Plazo para pedir la reversión: 6 meses desde la inscripción

  • Qué recupera: el sexo que constaba antes