Discapacidad: concepto y discriminación
Qué garantiza el texto refundido de 2013, qué se entiende por discapacidad, quién reconoce el grado y qué formas de discriminación define la norma.
Qué garantiza el texto refundido
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos.
La expresión «real y efectivo» no es adorno: marca la diferencia entre reconocer un derecho sobre el papel y ponerlo en condiciones de ser ejercido. De ahí que la norma no se quede en la declaración y enumere las vías por las que ese ejercicio se hace posible.
- La promoción de la autonomía personal.
- La accesibilidad universal.
- El acceso al empleo.
- La inclusión en la comunidad y la vida independiente.
- La erradicación de toda forma de discriminación.
Para el examen
Norma: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
Qué garantiza: igualdad de oportunidades y de trato, y ejercicio real y efectivo de los derechos
Las cinco vías: autonomía personal, accesibilidad universal, empleo, inclusión y vida independiente, y erradicación de la discriminación
Qué es la discapacidad y quién es titular de los derechos
La definición legal es la pieza que más ha cambiado con los años, y conviene leerla despacio: la discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La palabra decisiva es «interacción». La discapacidad no se sitúa solo en la persona, sino en el encuentro entre su deficiencia y unas barreras que la sociedad ha construido. Cambiar el entorno cambia el resultado, y por eso la ley se ocupa tanto de accesibilidad.
Para acceder a la condición de titular de los derechos hace falta un dato administrativo: el grado de discapacidad reconocido tiene que ser igual o superior al 33 %. Y ese reconocimiento, tanto el de la situación de discapacidad como el de su grado, corresponde a la comunidad autónoma.
33 % es el umbral, y quien lo reconoce es la comunidad autónoma, no la Administración General del Estado.
Para el examen
Definición: interacción entre deficiencias previsiblemente permanentes y barreras que impiden la participación plena y efectiva
Grado para ser titular de derechos: igual o superior al 33 %
Quién lo reconoce: la comunidad autónoma
Discriminación directa e indirecta
La norma repite el esquema clásico de directa e indirecta, pero con un detalle propio en la indirecta que conviene retener: aquí la lista de instrumentos que pueden discriminar es mucho más larga que en otras leyes.
| Tipo | Definición legal |
|---|---|
| Discriminación directa | La situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad |
| Discriminación indirecta | Cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral, o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad |
La indirecta tiene salida, igual que en materia de sexo, pero con dos condiciones que hay que cumplir a la vez: que la disposición responda objetivamente a una finalidad legítima y que los medios para conseguirla sean adecuados y necesarios.
En la discriminación indirecta por discapacidad no solo discriminan las normas: también un entorno, un producto o un servicio aparentemente neutros.
Para el examen
Qué añade la indirecta en discapacidad: entornos, productos y servicios aparentemente neutros
Frente al concepto general: no se limita a disposiciones y prácticas
Discriminación por asociación y diálogo civil
La discriminación por asociación existe cuando una persona, o el grupo en que se integra, es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.
El giro es importante y por eso se pregunta: quien sufre el trato desfavorable puede no tener ninguna discapacidad. El caso de manual es el de la madre o el padre a quien se le niega un puesto por tener a su cargo a un hijo con discapacidad.
El diálogo civil, en cambio, no es una forma de discriminación sino un cauce de participación: son las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias. Es el interlocutor con el que la norma cuenta para diseñar y evaluar las políticas del sector.
En la discriminación por asociación la persona discriminada no tiene por qué ser la persona con discapacidad.
Para el examen
Discriminación por asociación: se sufre por la relación con una persona con discapacidad
Diálogo civil: participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias
Respeto a la autonomía y derecho a la igualdad
Dos declaraciones cortas sostienen todo lo anterior. La primera es el respeto a la autonomía: las personas con discapacidad tienen derecho a la libre toma de decisiones. Es el reconocimiento de que decidir sobre la propia vida no se delega por el hecho de tener una discapacidad.
La segunda es el derecho a la igualdad: las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Dicho de otro modo, la ley no crea un catálogo aparte de derechos especiales, sino que asegura el acceso al catálogo común.
Para el examen
Respeto a la autonomía: derecho a la libre toma de decisiones
Derecho a la igualdad: los mismos derechos que el resto de ciudadanos