Saltar al contenido

Derechos de las personas LGTBI

Qué persigue la Ley 4/2023, a quién se aplica, qué conceptos maneja y qué formas de discriminación y de fobia define.

Objeto y ámbito de aplicación

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de sus familias.

El objeto se completa con un mandato dirigido a los poderes públicos: las administraciones públicas adoptarán medidas para prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación LGTBI.

El ámbito de aplicación es amplio y conviene fijarlo porque se pregunta: la ley se aplica a toda persona física o jurídica, pública o privada, que resida o actúe en territorio español.

No es una ley solo para el sector público: alcanza también a las personas físicas y jurídicas privadas que residan o actúen en territorio español.

Para el examen

  • Norma: Ley 4/2023, de 28 de febrero

  • Qué persigue: la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y de sus familias

  • Ámbito subjetivo: toda persona física o jurídica, pública o privada, que resida o actúe en territorio español

Los conceptos que maneja la ley

Antes de regular nada, la ley fija un vocabulario. Merece la pena estudiarlo tal cual, porque las preguntas suelen consistir en cambiar una definición por otra.

ConceptoQué significa en la ley
Medidas de acción positivaMedidas dirigidas a compensar cualquier forma de discriminación o desventaja
Orientación sexualAtracción física, sexual o afectiva hacia una persona
Identidad sexualCómo se siente y cómo se define cada persona
Expresión de géneroLa manifestación que cada persona hace de su identidad sexual
Persona transPersona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer
IntersexualidadSituación en la que las características biológicas, físicas o anatómicas de la persona no se corresponden con lo establecido para un cuerpo masculino o femenino
Familia LGTBIAquella en la que uno o más de sus integrantes son personas LGTBI

Los tres primeros conceptos de la lista responden a preguntas distintas y no deben mezclarse: la orientación sexual responde a hacia quién se siente atracción, la identidad sexual a cómo se siente y se define uno mismo, y la expresión de género a cómo se manifiesta hacia fuera esa identidad.

Para el examen

  • Orientación sexual: hacia quién se siente atracción

  • Identidad sexual: cómo se define uno a sí mismo

  • Expresión de género: cómo se manifiesta hacia fuera

  • Persona trans: identidad sexual distinta del sexo asignado al nacer

  • Intersexualidad: características biológicas fuera del patrón masculino o femenino

Las formas de discriminación

La ley recoge un catálogo de ocho supuestos. Los dos primeros son los clásicos de cualquier norma de igualdad; los demás afinan situaciones que la fórmula clásica dejaba fuera.

FormaEn qué consiste
DirectaPersona o grupo de personas que haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga
IndirectaCuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar desventajas
MúltipleCuando se juntan varias causas discriminatorias
InterseccionalCuando al juntarse varias causas discriminatorias se crea una forma específica de discriminación, que adquiere un nombre propio
Acoso discriminatorioAtentar contra la dignidad de una persona o grupo creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo
Por asociaciónPersona o grupo discriminado por su relación con otra u otras personas
Por errorApreciación incorrecta acerca de una persona o grupo, en la que se basa la discriminación
SexilioAbandono por parte de las personas LGTBI de su lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia

Múltiple e interseccional no son sinónimos: en la múltiple las causas se suman, en la interseccional se combinan y producen una discriminación específica con nombre propio.

Para el examen

  • Cuántas formas: ocho

  • Cuáles: directa, indirecta, múltiple, interseccional, acoso discriminatorio, por asociación, por error y sexilio

  • Sexilio: abandonar el lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia

La LGTBIfobia y las fobias específicas

La LGTBIfobia es toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo o por ser percibidas como tales.

El concepto es el género, y de él se desprenden tres especies según a quién se dirijan.

  • Homofobia: hacia las personas homosexuales.
  • Bifobia: hacia las personas bisexuales.
  • Transfobia: hacia las personas trans.

«O ser percibidas como tales»: la definición alcanza también a quien recibe el rechazo sin ser persona LGTBI.

Para el examen

  • LGTBIfobia: rechazo a las personas LGTBI por serlo o por ser percibidas como tales

  • Sus especies: homofobia, bifobia y transfobia

La carga de la prueba

En cualquier procedimiento, la carga de la prueba decide algo muy concreto: quién soporta las consecuencias si un hecho no llega a quedar acreditado. Por eso es una regla que se pregunta tanto.

En la protección frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia, la carga de la prueba corresponde a la parte interesada.

Para el examen

  • Quién debe aportar indicios: la parte interesada que alega la discriminación

  • Efecto de aportarlos: corresponde a la parte demandada justificar de forma objetiva y razonable su actuación