Derechos de las personas LGTBI
Qué persigue la Ley 4/2023, a quién se aplica, qué conceptos maneja y qué formas de discriminación y de fobia define.
Objeto y ámbito de aplicación
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de sus familias.
El objeto se completa con un mandato dirigido a los poderes públicos: las administraciones públicas adoptarán medidas para prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación LGTBI.
El ámbito de aplicación es amplio y conviene fijarlo porque se pregunta: la ley se aplica a toda persona física o jurídica, pública o privada, que resida o actúe en territorio español.
No es una ley solo para el sector público: alcanza también a las personas físicas y jurídicas privadas que residan o actúen en territorio español.
Para el examen
Norma: Ley 4/2023, de 28 de febrero
Qué persigue: la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y de sus familias
Ámbito subjetivo: toda persona física o jurídica, pública o privada, que resida o actúe en territorio español
Los conceptos que maneja la ley
Antes de regular nada, la ley fija un vocabulario. Merece la pena estudiarlo tal cual, porque las preguntas suelen consistir en cambiar una definición por otra.
| Concepto | Qué significa en la ley |
|---|---|
| Medidas de acción positiva | Medidas dirigidas a compensar cualquier forma de discriminación o desventaja |
| Orientación sexual | Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona |
| Identidad sexual | Cómo se siente y cómo se define cada persona |
| Expresión de género | La manifestación que cada persona hace de su identidad sexual |
| Persona trans | Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer |
| Intersexualidad | Situación en la que las características biológicas, físicas o anatómicas de la persona no se corresponden con lo establecido para un cuerpo masculino o femenino |
| Familia LGTBI | Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas LGTBI |
Los tres primeros conceptos de la lista responden a preguntas distintas y no deben mezclarse: la orientación sexual responde a hacia quién se siente atracción, la identidad sexual a cómo se siente y se define uno mismo, y la expresión de género a cómo se manifiesta hacia fuera esa identidad.
Para el examen
Orientación sexual: hacia quién se siente atracción
Identidad sexual: cómo se define uno a sí mismo
Expresión de género: cómo se manifiesta hacia fuera
Persona trans: identidad sexual distinta del sexo asignado al nacer
Intersexualidad: características biológicas fuera del patrón masculino o femenino
Las formas de discriminación
La ley recoge un catálogo de ocho supuestos. Los dos primeros son los clásicos de cualquier norma de igualdad; los demás afinan situaciones que la fórmula clásica dejaba fuera.
| Forma | En qué consiste |
|---|---|
| Directa | Persona o grupo de personas que haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga |
| Indirecta | Cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar desventajas |
| Múltiple | Cuando se juntan varias causas discriminatorias |
| Interseccional | Cuando al juntarse varias causas discriminatorias se crea una forma específica de discriminación, que adquiere un nombre propio |
| Acoso discriminatorio | Atentar contra la dignidad de una persona o grupo creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo |
| Por asociación | Persona o grupo discriminado por su relación con otra u otras personas |
| Por error | Apreciación incorrecta acerca de una persona o grupo, en la que se basa la discriminación |
| Sexilio | Abandono por parte de las personas LGTBI de su lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia |
Múltiple e interseccional no son sinónimos: en la múltiple las causas se suman, en la interseccional se combinan y producen una discriminación específica con nombre propio.
Para el examen
Cuántas formas: ocho
Cuáles: directa, indirecta, múltiple, interseccional, acoso discriminatorio, por asociación, por error y sexilio
Sexilio: abandonar el lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia
La LGTBIfobia y las fobias específicas
La LGTBIfobia es toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo o por ser percibidas como tales.
El concepto es el género, y de él se desprenden tres especies según a quién se dirijan.
- Homofobia: hacia las personas homosexuales.
- Bifobia: hacia las personas bisexuales.
- Transfobia: hacia las personas trans.
«O ser percibidas como tales»: la definición alcanza también a quien recibe el rechazo sin ser persona LGTBI.
Para el examen
LGTBIfobia: rechazo a las personas LGTBI por serlo o por ser percibidas como tales
Sus especies: homofobia, bifobia y transfobia
La carga de la prueba
En cualquier procedimiento, la carga de la prueba decide algo muy concreto: quién soporta las consecuencias si un hecho no llega a quedar acreditado. Por eso es una regla que se pregunta tanto.
En la protección frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia, la carga de la prueba corresponde a la parte interesada.
Para el examen
Quién debe aportar indicios: la parte interesada que alega la discriminación
Efecto de aportarlos: corresponde a la parte demandada justificar de forma objetiva y razonable su actuación