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Discapacidad: prestaciones y empleo

La protección de quien queda fuera del sistema de Seguridad Social, la reserva de plazas en el empleo público y las dos figuras del empleo protegido.

La protección de quien queda fuera del sistema

El sistema español de protección social se construye sobre el trabajo: se cotiza y se generan derechos. Eso deja un hueco evidente para quien, por no desarrollar una actividad laboral, no está incluido en el Sistema de la Seguridad Social. La norma cubre ese hueco con cuatro prestaciones.

  • Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
  • Rehabilitación y habilitación profesionales.
  • Recuperación profesional.
  • Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

El supuesto de hecho es no desarrollar actividad laboral, y por eso quedar fuera del Sistema de la Seguridad Social. Sin ese requisito no se abre esta vía.

Para el examen

  • Las cuatro prestaciones: asistencia sanitaria y farmacéutica, rehabilitación y habilitación, recuperación profesional, y subsidio de movilidad y transporte

  • A quién protegen: a quien queda fuera del sistema de Seguridad Social

El acceso al empleo público

En las ofertas de empleo público se reserva un mínimo del 7 % de las vacantes para personas con discapacidad, con un objetivo declarado: alcanzar progresivamente el 2 % de los efectivos. Conviene no mezclar las dos cifras, porque miden cosas distintas. El 7 % se aplica a las vacantes que se convocan; el 2 % es el resultado que se persigue en el conjunto de la plantilla.

Ese 7 % se reparte además por dentro: un 2 % para personas con discapacidad intelectual y un 5 % para personas con otro tipo de discapacidad.

Para que la reserva sirva de algo hace falta poder competir en condiciones equivalentes, así que en las pruebas de acceso se adoptan ajustes razonables de tiempos y de puesto. Y en materia de formación, tener una discapacidad igual o superior al 33 % es criterio de valoración.

7 % de las vacantes, que por dentro se descompone en 2 % de discapacidad intelectual más 5 % de otro tipo. El otro 2 %, el del objetivo progresivo, no es lo mismo.

En el empleo privado la reserva es distinta y también se pregunta: las empresas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a que, al menos, el 2 % de su plantilla sean personas con discapacidad, con medidas alternativas cuando se autorice la exención.

Para el examen

  • Reserva en el empleo público: 7 % de las vacantes

  • Cómo se reparte ese 7 %: 2 % para discapacidad intelectual y 5 % para el resto

  • Cuota en la empresa privada: 2 % de la plantilla en empresas de 50 o más personas trabajadoras

  • En las pruebas selectivas: adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios

Los centros especiales de empleo

El centro especial de empleo es una empresa de verdad, con dos objetivos que la ley coloca en planos distintos: su objetivo principal es realizar una actividad productiva, y su finalidad es asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad. Es decir, produce y vende como cualquier otra, pero existe para dar empleo.

De ahí su requisito característico: un mínimo del 70 % de la plantilla ha de estar formada por personas con discapacidad.

Dentro de esta figura hay una modalidad propia, el centro especial de empleo de iniciativa social, que es aquel participado como mínimo en un 50 % por entidades de carácter social.

70 % de la plantilla en el centro especial de empleo; 50 % de participación de entidades sociales en el de iniciativa social. Son dos cifras que el examen intercambia.

Para el examen

  • Plantilla mínima con discapacidad: 70 %

  • De iniciativa social: participados al menos en un 50 % por entidades sociales sin ánimo de lucro

Los enclaves laborales

El enclave laboral consiste en el desplazamiento temporal de personas con discapacidad contratadas por un centro especial de empleo para trabajar en un centro de trabajo de otra empresa, ateniéndose a unas características y requisitos específicos.

Lo que se desplaza es la prestación del trabajo, no el vínculo: quien contrata sigue siendo el centro especial de empleo. Y ese desplazamiento es temporal por definición. La lógica de la figura es servir de puente hacia la empresa ordinaria sin romper el marco protegido de partida.

Enclave laboral: personas contratadas por un centro especial de empleo trabajando temporalmente en el centro de trabajo de otra empresa.

Para el examen

  • De quién es el contrato: siempre del centro especial de empleo

  • Qué se desplaza: el trabajo, de forma temporal, a las instalaciones de la empresa colaboradora