Derechos fundamentales (I)
Sección 1ª del Capítulo II, artículos 15 a 20: el núcleo del examen sobre la Constitución.
El artículo 10: la puerta del Título I
Antes de ningún derecho concreto, el artículo 10 fija los cimientos: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social.
Su apartado 2 es regla de interpretación y cae en examen: las normas sobre derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados sobre esas materias ratificados por España. No otorga derechos nuevos: dice cómo leer los que ya hay.
Para el examen
Fundamento del orden político: dignidad, derechos inherentes y libre desarrollo: fundamento del orden político y la paz social
Cómo se interpretan los derechos: los derechos se interpretan conforme a la DUDH y los tratados ratificados
Lo que el 10.2 no hace: no crea derechos nuevos: es una regla de interpretación
Derecho a la vida y libertad ideológica
El artículo 15 reconoce el derecho de todos a la vida. El artículo 16 reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto, con una consecuencia práctica muy concreta: nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Es la razón por la que, por ejemplo, a un trabajador no se le puede preguntar por su religión en una entrevista de trabajo: la pregunta misma ya vulneraría el artículo 16. España, además, no tiene una religión oficial (aconfesionalidad del Estado), aunque el mismo artículo obliga a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.
Para el examen
Derecho a la vida: derecho a la vida; abolida la pena de muerte salvo leyes penales militares en tiempo de guerra
Declarar sobre ideología o religión: nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
Confesionalidad: ninguna confesión tendrá carácter estatal: aconfesional, no laico
Libertad y seguridad: la detención y el habeas corpus
El artículo 17 regula uno de los límites más importantes al poder del Estado sobre las personas: la detención preventiva. Se resume en tres cifras y un mecanismo que conviene tener memorizados.
- 72 horas: plazo máximo que una persona puede estar detenida antes de ser puesta en libertad o a disposición judicial.
- Información inmediata: el detenido tiene que ser informado, de forma comprensible, de sus derechos y de los motivos de su detención (artículo 17.3).
- Habeas corpus: procedimiento para lograr la puesta a disposición judicial inmediata de cualquier persona detenida ilegalmente, es decir, sin base legal o superando el plazo.
El artículo 17.3 (derecho a ser informado de la detención y a la asistencia de abogado) es el único derecho de este artículo que la propia Constitución protege incluso en un estado de excepción, cuando la mayoría de derechos sí se pueden suspender.
Para el examen
Detención preventiva: 72 horas como máximo
Habeas corpus: puesta a disposición judicial inmediata de quien está detenido ilegalmente
Derechos del detenido: informar al detenido de sus derechos y de las razones, y asistencia de abogado
Honor, intimidad y protección de datos
El artículo 18 protege el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Incluye la inviolabilidad del domicilio (no se puede entrar en una vivienda sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito) y el secreto de las comunicaciones. El propio artículo 18.4 anticipó, ya en 1978, un problema que hoy es central: encargó a la ley limitar el uso de la informática para que el honor y la intimidad de los ciudadanos quedaran a salvo de ella. Ese mandato se desarrolla hoy en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Para el examen
Entrada en domicilio: consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito; no hay más
Secreto de las comunicaciones: solo se levanta por resolución judicial
Límite al uso de la informática: la semilla constitucional de la protección de datos, hoy desarrollada por la LO 3/2018
Libertad de residencia y de expresión
El artículo 19 reconoce el derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional, con la salvedad de los estados de excepción y de sitio, que sí pueden limitarlo. El artículo 20 agrupa varias libertades relacionadas con la expresión: expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones; producir y crear obras literarias, artísticas, científicas y técnicas; la libertad de cátedra; y comunicar o recibir información veraz por cualquier medio.
Dos garantías conviene destacar: estas libertades no admiten censura previa, y el secuestro de publicaciones, grabaciones o cualquier otro medio de información solo puede acordarse mediante resolución judicial, nunca por decisión gubernativa directa.
Para el examen
Censura previa: prohibida
Secuestro de publicaciones: solo por resolución judicial
Libertad de circulación y residencia: limitable en los estados de excepción y de sitio