Origen y estructura
Cómo se aprobó, qué la hace la norma suprema, y cómo se organiza por dentro.
Cómo se aprobó la Constitución
El recorrido, de la redacción a la entrada en vigor:
Aprobación por las Cortes
El Congreso y el Senado aprueban el texto el 31 de octubre de 1978.
Ratificación en referéndum
El pueblo español la ratifica el 6 de diciembre de 1978, con un 87% de votos a favor.
Sanción del Rey
Juan Carlos I la sanciona el 27 de diciembre de 1978.
Publicación y entrada en vigor
Se publica en el BOE el 29 de diciembre de 1978 y entra en vigor ese mismo día.
A diferencia de la mayoría de las leyes, que tienen un plazo de vacatio legis (normalmente 20 días) entre su publicación y el momento en que empiezan a aplicarse, la Constitución entró en vigor el mismo día en que se publicó en el BOE.
Para el examen
Referéndum: 6 de diciembre de 1978
Sanción del Rey: 27 de diciembre de 1978
Publicación en el BOE y entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978, el mismo día
Vacatio legis: ninguna; lo normal en una ley son 20 días
La Constitución como norma fundamental del Estado
Todas las normas de un ordenamiento jurídico están ordenadas en una jerarquía: una ley no puede contradecir un tratado internacional, un reglamento no puede contradecir una ley, y ninguna norma puede contradecir la Constitución, que ocupa la cúspide de esa pirámide. El artículo 9.1 lo dice de forma directa: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico». No es una declaración simbólica: tiene consecuencias prácticas concretas.
Por ejemplo: si una ley ordinaria estableciera un requisito de acceso a un empleo público que discriminase por razón de sexo, estaría vulnerando el artículo 14 (igualdad ante la ley). Cualquier persona afectada podría recurrirla, y en última instancia el Tribunal Constitucional podría declararla inconstitucional y expulsarla del ordenamiento jurídico. Ninguna mayoría parlamentaria, por amplia que sea, puede aprobar una ley que contradiga la Constitución sin reformarla antes a ella misma.
Jerarquía normativa
Constitución
- La cúspide: ninguna norma puede contradecirla.
Tratados internacionales
- Una vez publicados oficialmente, forman parte del ordenamiento interno.
Leyes y normas con rango de ley
- Leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes y decretos legislativos.
Reglamentos
- Normas del Gobierno y de la Administración: nunca pueden contradecir una ley.
Para el examen
Sujeción a la Constitución: ciudadanos y poderes públicos sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
Posición en la jerarquía: la cúspide: ninguna norma puede contradecirla
Quién expulsa una ley inconstitucional: el Tribunal Constitucional
Los diez títulos de la Constitución
La Constitución se agrupa en diez títulos, más un título preliminar que los precede:
| Título | Contenido |
|---|---|
| Preliminar | Principios generales del Estado |
| I | Derechos y deberes fundamentales |
| II | La Corona |
| III | Las Cortes Generales |
| IV | El Gobierno y la Administración |
| V | Relaciones entre el Gobierno y las Cortes |
| VI | El poder judicial |
| VII | Economía y Hacienda |
| VIII | Organización territorial del Estado |
| IX | El Tribunal Constitucional |
| X | La reforma constitucional |
La separación de poderes
La Constitución organiza el Estado siguiendo el diseño clásico de Montesquieu: el poder no se concentra en un único órgano, sino que se reparte entre tres, cada uno con su propio título dentro del texto constitucional.
| Poder | Órgano | Título |
|---|---|---|
| Legislativo | Cortes Generales (Congreso y Senado) | Título III |
| Ejecutivo | Gobierno y Administración | Título IV |
| Judicial | Jueces y Tribunales | Título VI |
La separación no significa que cada poder actúe sin relación con los demás: existen mecanismos de control cruzado. El más conocido es la moción de censura, con la que el Congreso (legislativo) puede forzar la salida del Presidente del Gobierno (ejecutivo). Es la separación de poderes en la práctica: ni el Gobierno gobierna sin control del Parlamento, ni los jueces dependen de las decisiones de uno u otro.
Para el examen
Legislativo: Cortes Generales, Título III
Ejecutivo: Gobierno y Administración, Título IV
Judicial: jueces y tribunales, Título VI
Ejemplo de control mutuo: la moción de censura: el legislativo sobre el ejecutivo
Las cuatro partes de la Constitución
Los títulos se agrupan a su vez en cuatro bloques, según la función que cumplen dentro del texto:
Constitución de 1978
Parte dogmática
- Título preliminar y título I.
- Qué ES el Estado y qué derechos garantiza.
Parte orgánica
- Títulos II a IX.
- Cómo se organiza el poder: quién gobierna, quién legisla, quién juzga.
Parte modificativa
- Título X: cómo se reforma la propia Constitución.
Parte final
- 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
Regla mnemotécnica: «dogmática» viene de «dogma», lo que se declara y se cree (principios y derechos). «Orgánica» viene de «órgano», las instituciones del Estado. Si un título describe una institución, es orgánico; si describe un principio o un derecho, es dogmático.
Para el examen
Dogmática: título preliminar y Título I
Orgánica: Títulos II a IX
Modificativa: Título X
Final: 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final
Las reformas de la Constitución
La Constitución se ha reformado tres veces desde 1978, y esa escasez es en sí misma un dato: frente a la inestabilidad de los textos constitucionales del siglo XIX, el de 1978 apenas se ha tocado. Las tres reformas se tramitaron por el procedimiento ordinario del artículo 167, no por el agravado del 168, y en ninguna se llegó a celebrar referéndum.
| Año | Artículo | Qué cambió |
|---|---|---|
| 1992 | 13.2 | Sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales |
| 2011 | 135 | Estabilidad presupuestaria y prioridad del pago de la deuda |
| 2024 | 49 | Terminología y derechos de las personas con discapacidad |