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Origen y estructura

Cómo se aprobó, qué la hace la norma suprema, y cómo se organiza por dentro.

Cómo se aprobó la Constitución

El recorrido, de la redacción a la entrada en vigor:

Aprobación por las Cortes

El Congreso y el Senado aprueban el texto el 31 de octubre de 1978.

Ratificación en referéndum

El pueblo español la ratifica el 6 de diciembre de 1978, con un 87% de votos a favor.

Sanción del Rey

Juan Carlos I la sanciona el 27 de diciembre de 1978.

Publicación y entrada en vigor

Se publica en el BOE el 29 de diciembre de 1978 y entra en vigor ese mismo día.

A diferencia de la mayoría de las leyes, que tienen un plazo de vacatio legis (normalmente 20 días) entre su publicación y el momento en que empiezan a aplicarse, la Constitución entró en vigor el mismo día en que se publicó en el BOE.

Para el examen

  • Referéndum: 6 de diciembre de 1978

  • Sanción del Rey: 27 de diciembre de 1978

  • Publicación en el BOE y entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978, el mismo día

  • Vacatio legis: ninguna; lo normal en una ley son 20 días

La Constitución como norma fundamental del Estado

Todas las normas de un ordenamiento jurídico están ordenadas en una jerarquía: una ley no puede contradecir un tratado internacional, un reglamento no puede contradecir una ley, y ninguna norma puede contradecir la Constitución, que ocupa la cúspide de esa pirámide. El artículo 9.1 lo dice de forma directa: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico». No es una declaración simbólica: tiene consecuencias prácticas concretas.

Por ejemplo: si una ley ordinaria estableciera un requisito de acceso a un empleo público que discriminase por razón de sexo, estaría vulnerando el artículo 14 (igualdad ante la ley). Cualquier persona afectada podría recurrirla, y en última instancia el Tribunal Constitucional podría declararla inconstitucional y expulsarla del ordenamiento jurídico. Ninguna mayoría parlamentaria, por amplia que sea, puede aprobar una ley que contradiga la Constitución sin reformarla antes a ella misma.

Jerarquía normativa

Constitución

  • La cúspide: ninguna norma puede contradecirla.

Tratados internacionales

  • Una vez publicados oficialmente, forman parte del ordenamiento interno.

Leyes y normas con rango de ley

  • Leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes y decretos legislativos.

Reglamentos

  • Normas del Gobierno y de la Administración: nunca pueden contradecir una ley.

Para el examen

  • Sujeción a la Constitución: ciudadanos y poderes públicos sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento

  • Posición en la jerarquía: la cúspide: ninguna norma puede contradecirla

  • Quién expulsa una ley inconstitucional: el Tribunal Constitucional

Los diez títulos de la Constitución

La Constitución se agrupa en diez títulos, más un título preliminar que los precede:

TítuloContenido
PreliminarPrincipios generales del Estado
IDerechos y deberes fundamentales
IILa Corona
IIILas Cortes Generales
IVEl Gobierno y la Administración
VRelaciones entre el Gobierno y las Cortes
VIEl poder judicial
VIIEconomía y Hacienda
VIIIOrganización territorial del Estado
IXEl Tribunal Constitucional
XLa reforma constitucional

La separación de poderes

La Constitución organiza el Estado siguiendo el diseño clásico de Montesquieu: el poder no se concentra en un único órgano, sino que se reparte entre tres, cada uno con su propio título dentro del texto constitucional.

PoderÓrganoTítulo
LegislativoCortes Generales (Congreso y Senado)Título III
EjecutivoGobierno y AdministraciónTítulo IV
JudicialJueces y TribunalesTítulo VI

La separación no significa que cada poder actúe sin relación con los demás: existen mecanismos de control cruzado. El más conocido es la moción de censura, con la que el Congreso (legislativo) puede forzar la salida del Presidente del Gobierno (ejecutivo). Es la separación de poderes en la práctica: ni el Gobierno gobierna sin control del Parlamento, ni los jueces dependen de las decisiones de uno u otro.

Para el examen

  • Legislativo: Cortes Generales, Título III

  • Ejecutivo: Gobierno y Administración, Título IV

  • Judicial: jueces y tribunales, Título VI

  • Ejemplo de control mutuo: la moción de censura: el legislativo sobre el ejecutivo

Las cuatro partes de la Constitución

Los títulos se agrupan a su vez en cuatro bloques, según la función que cumplen dentro del texto:

Constitución de 1978

Parte dogmática

  • Título preliminar y título I.
  • Qué ES el Estado y qué derechos garantiza.

Parte orgánica

  • Títulos II a IX.
  • Cómo se organiza el poder: quién gobierna, quién legisla, quién juzga.

Parte modificativa

  • Título X: cómo se reforma la propia Constitución.

Parte final

  • 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

Regla mnemotécnica: «dogmática» viene de «dogma», lo que se declara y se cree (principios y derechos). «Orgánica» viene de «órgano», las instituciones del Estado. Si un título describe una institución, es orgánico; si describe un principio o un derecho, es dogmático.

Para el examen

  • Dogmática: título preliminar y Título I

  • Orgánica: Títulos II a IX

  • Modificativa: Título X

  • Final: 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final

Las reformas de la Constitución

La Constitución se ha reformado tres veces desde 1978, y esa escasez es en sí misma un dato: frente a la inestabilidad de los textos constitucionales del siglo XIX, el de 1978 apenas se ha tocado. Las tres reformas se tramitaron por el procedimiento ordinario del artículo 167, no por el agravado del 168, y en ninguna se llegó a celebrar referéndum.

AñoArtículoQué cambió
199213.2Sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales
2011135Estabilidad presupuestaria y prioridad del pago de la deuda
202449Terminología y derechos de las personas con discapacidad