Nacionalidad e igualdad
Antes del catálogo de derechos fundamentales, quién es titular de esos derechos: quién es español, qué pasa con los extranjeros, y el principio de igualdad.
La nacionalidad y los derechos de los extranjeros
El Capítulo I del Título I (artículos 11 a 13) fija dos ideas centrales. Primero, ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad: es una protección que no existe para quien la adquiere después (la nacionalidad por naturalización sí se puede perder, por ejemplo). Segundo, la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años, con una excepción práctica que suele aparecer en preguntas de examen: con dieciséis años ya se puede formalizar un contrato de trabajo y presentarse a pruebas de acceso a la Función Pública, salvo para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que exigen la mayoría de edad plena.
Un español de origen nunca puede ser privado de su nacionalidad. Con 16 años ya se puede trabajar y opositar a la Función Pública, salvo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Para el examen
Español de origen: nunca puede ser privado de su nacionalidad
Español naturalizado: sí puede perderla
Mayoría de edad: 18 años
A los 16 años: contrato de trabajo y acceso a la Función Pública, salvo Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
El principio de igualdad
El artículo 14 abre el Capítulo II con la frase que preside todo el catálogo de derechos: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna». No es un derecho más entre otros: es el principio que se invoca cuando una ley o una actuación administrativa trata de forma distinta a personas que están en la misma situación sin una justificación objetiva y razonable. Por eso el artículo 14 se cita constantemente junto a otros derechos, como en el ejemplo de la ley con requisitos discriminatorios visto en el subtema de la norma fundamental.
Para el examen
Igualdad ante la ley: igualdad ante la ley, sin discriminación alguna
Motivos que enumera: nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Trampa del 14: no está en la Sección 1.ª y aun así tiene recurso de amparo