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La Corona

Qué es el Rey dentro de una Monarquía parlamentaria, qué hace exactamente, y qué pasa cuando no puede ejercer sus funciones.

El Rey: jefatura del Estado sin gobierno directo

El artículo 56 define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación de España en las relaciones internacionales. Es la aplicación práctica de la «Monarquía parlamentaria» del artículo 1.3: el Rey representa y modera, pero no decide políticamente.

Esa idea se traduce en dos garantías jurídicas concretas. Primero, la inviolabilidad: el Rey no puede ser detenido y no está sujeto a responsabilidad. Segundo, el refrendo: todos los actos del Rey tienen que ir firmados por otra autoridad, que es quien asume la responsabilidad política de ese acto («de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden»). Normalmente refrendan el Presidente del Gobierno o los ministros competentes; el Presidente del Congreso refrenda casos concretos, como la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno o la disolución de las Cortes si nadie logra ser investido en dos meses.

El Rey es inviolable (no puede ser detenido ni responder de sus actos) precisamente porque todos sus actos van refrendados por otra autoridad, que es quien asume la responsabilidad en su lugar.

Para el examen

  • El Rey: Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera

  • Por qué es inviolable: porque todos sus actos van refrendados y la responsabilidad la asume quien refrenda

  • Quién refrenda: el Presidente del Gobierno y, en su caso, los ministros

  • Excepción del refrendo: el Presidente del Congreso, en la propuesta de candidato y en la disolución por investidura fallida

Las funciones del Rey (artículo 62)

El artículo 62 enumera las funciones del Rey. Todas encajan en la misma lógica: son actos formales de Jefatura del Estado, nunca decisiones políticas propias.

  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.
  • Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  • Proponer al candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  • Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a petición del Presidente del Gobierno, las sesiones del Consejo de Ministros.
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no puede autorizar indultos generales.
  • El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Para el examen

  • Con las leyes: las sanciona y promulga en el plazo de quince días

  • Con las Cortes: las convoca y disuelve, y convoca elecciones, en los términos de la Constitución

  • Con el Gobierno: propone y nombra al Presidente, y nombra y separa ministros a propuesta de este

  • Derecho de gracia: lo ejerce, pero no puede autorizar indultos generales

La Regencia y la Tutela del Rey menor

La Constitución separa dos figuras que se confunden con frecuencia: la Regencia (quién ejerce las funciones del Rey cuando el Rey no puede) y la Tutela (quién se encarga de la persona del Rey mientras es menor de edad). Son la función pública y la función privada, y por eso, salvo excepciones, no pueden recaer en la misma persona.

La Regencia procede cuando el Rey se encuentra inhabilitado para reinar, y eso puede ocurrir por dos causas: por ser menor de edad, o por estar incapacitado física o mentalmente.

El Regente ejerce siempre los mismos poderes que la Constitución encomienda al Rey, en su nombre, y solo mientras dure la causa que originó la Regencia. La palabra exacta importa: al Rey se le suple interinamente, no se le sustituye. Por eso la Regencia cesa en cuanto desaparece la causa que la abrió.

De ahí se sigue una asimetría que se pregunta a menudo: es posible revocar a un Regente nombrado por las Cortes, pero no al Regente legítimo, porque su cargo no nace de una decisión de las Cortes que estas puedan deshacer, sino de una previsión de la propia Constitución. Para ser Regente hace falta ser español y mayor de edad.

El Tutor, en cambio, se ocupa de la persona del Rey menor, no de sus funciones. Será tutor quien el Rey difunto hubiese nombrado en su testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. Si no lo hubiese nombrado, lo serán el padre o la madre mientras permanezcan viudos.

RegenciaTutela
Qué esEjercer las funciones del Rey en su nombreCuidar de la persona del Rey menor
Cuándo procedeMinoría de edad o inhabilitación del ReySolo durante la minoría de edad
RequisitosSer español y mayor de edadSer mayor de edad y español de nacimiento (el testamentario)
CompatibilidadPueden acumularse solo en el padre, la madre o los ascendientes directos del ReyIncompatible con todo cargo o representación política

La Regencia es la función pública (ejercer los poderes del Rey); la Tutela es la función privada (cuidar de su persona). La Constitución las separa a propósito.

Para el examen

  • Regencia: función pública: ejercer los poderes del Rey

  • Tutela: función privada: cuidar de la persona del Rey menor

  • Requisitos del Regente: ser español y mayor de edad

  • Requisitos del tutor testamentario: mayor de edad y español de nacimiento

  • Cuándo pueden coincidir: solo en el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey

La sucesión a la Corona (artículo 57)

La Corona es hereditaria en los sucesores de don Juan Carlos I de Borbón, y el orden de preferencia entre ellos se resuelve con cuatro reglas encadenadas: se aplican en orden y, cuando una desempata, las siguientes ya no entran en juego.

Línea anterior a las posteriores

Los descendientes del Rey actual van antes que los de sus hermanos o tíos.

Dentro de la misma línea, el grado más próximo

El hijo (primer grado) antes que el nieto (segundo grado).

En el mismo grado, el varón antes que la mujer

Es la regla de preferencia del varón, la más criticada y la más preguntada.

En el mismo sexo, la persona de más edad

Entre dos hermanas, la mayor.

El heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, es Príncipe de Asturias. Si se extinguen todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España. Quien teniendo derecho a la sucesión contraiga matrimonio contra la prohibición expresa del Rey y de las Cortes queda excluido de la sucesión, él y sus descendientes. Y las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden sucesorio se resuelven por ley orgánica.

Para el examen

  • Orden sucesorio: línea anterior, grado más próximo, varón antes que mujer, y en el mismo sexo la mayor edad

  • Abdicaciones, renuncias y dudas: se resuelven por ley orgánica

  • Matrimonio prohibido por el Rey y las Cortes: excluye de la sucesión a esa persona y a sus descendientes

  • Título del heredero: Príncipe o Princesa de Asturias