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Derechos fundamentales (II)

Continúa la Sección 1ª: artículos 21 a 29.

Reunión, asociación y participación política

El artículo 21 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas: no necesita autorización previa, aunque en reuniones en lugares públicos y manifestaciones hay que comunicarlo a la autoridad, que solo puede prohibirlas si existen razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Es una diferencia importante: la comunicación previa no es pedir permiso, es avisar; la prohibición es la excepción, no la regla.

El artículo 22 reconoce el derecho de asociación (con inscripción registral solo a efectos de publicidad, no como requisito de validez) y prohíbe expresamente las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. El artículo 23 reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos periódicamente por sufragio universal.

Para el examen

  • Reunión y manifestación: comunicación previa, nunca autorización

  • Motivo para prohibirla: solo razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes

  • Asociaciones prohibidas: las secretas y las de carácter paramilitar

  • Iniciativa legislativa popular: 500.000 firmas acreditadas

Tutela judicial efectiva y garantías penales

El artículo 24 reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva: no basta con poder acudir a un juez, hace falta que ese juez pueda dictar un fallo que efectivamente se cumpla, sin que se produzca indefensión. De él se derivan derechos muy citados en examen: al juez ordinario predeterminado por la ley (no a un juez elegido a propósito para el caso), a la defensa y a la asistencia de un letrado, a ser informado de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes, a no declarar contra uno mismo ni declararse culpable, y a la presunción de inocencia.

El artículo 25 añade el principio de legalidad penal: nadie puede ser condenado por hechos que, cuando se produjeron, no eran delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en ese momento. El artículo 26 prohíbe los Tribunales de Honor tanto en la Administración civil como en las organizaciones profesionales.

Para el examen

  • Garantías del proceso: juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y letrado, proceso sin dilaciones indebidas, no declarar contra sí mismo y presunción de inocencia

  • Principio de legalidad penal: nadie puede ser condenado por lo que no era infracción cuando lo hizo

  • Sanciones de la Administración civil: la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad

  • Tribunales de Honor: prohibidos los Tribunales de Honor en la Administración civil y las organizaciones profesionales

Educación, sindicación y petición

El artículo 27 reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza: son dos caras de la misma moneda, el derecho a recibir educación y la libertad de crear centros docentes. El artículo 28 reconoce la libertad de sindicación (fundar sindicatos y afiliarse libremente) y el derecho de los trabajadores a la huelga en defensa de sus intereses. Cierra la Sección 1ª el artículo 29, con el derecho de petición: cualquiera puede dirigir peticiones a los poderes públicos, individual o colectivamente, siempre por escrito. Es el derecho más débil de la sección, porque la Administración tiene que responder, pero no está obligada a conceder lo pedido.

Para el examen

  • Huelga: solo de los trabajadores, no de cualquiera

  • Negociación colectiva: queda fuera de la Sección 1.ª, así que no tiene la máxima protección

  • Petición: siempre por escrito; obliga a responder, no a conceder

  • Militares y petición: solo de forma individual