Derechos fundamentales (II)
Continúa la Sección 1ª: artículos 21 a 29.
Reunión, asociación y participación política
El artículo 21 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas: no necesita autorización previa, aunque en reuniones en lugares públicos y manifestaciones hay que comunicarlo a la autoridad, que solo puede prohibirlas si existen razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Es una diferencia importante: la comunicación previa no es pedir permiso, es avisar; la prohibición es la excepción, no la regla.
El artículo 22 reconoce el derecho de asociación (con inscripción registral solo a efectos de publicidad, no como requisito de validez) y prohíbe expresamente las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. El artículo 23 reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos periódicamente por sufragio universal.
Para el examen
Reunión y manifestación: comunicación previa, nunca autorización
Motivo para prohibirla: solo razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes
Asociaciones prohibidas: las secretas y las de carácter paramilitar
Iniciativa legislativa popular: 500.000 firmas acreditadas
Tutela judicial efectiva y garantías penales
El artículo 24 reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva: no basta con poder acudir a un juez, hace falta que ese juez pueda dictar un fallo que efectivamente se cumpla, sin que se produzca indefensión. De él se derivan derechos muy citados en examen: al juez ordinario predeterminado por la ley (no a un juez elegido a propósito para el caso), a la defensa y a la asistencia de un letrado, a ser informado de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes, a no declarar contra uno mismo ni declararse culpable, y a la presunción de inocencia.
El artículo 25 añade el principio de legalidad penal: nadie puede ser condenado por hechos que, cuando se produjeron, no eran delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en ese momento. El artículo 26 prohíbe los Tribunales de Honor tanto en la Administración civil como en las organizaciones profesionales.
Para el examen
Garantías del proceso: juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y letrado, proceso sin dilaciones indebidas, no declarar contra sí mismo y presunción de inocencia
Principio de legalidad penal: nadie puede ser condenado por lo que no era infracción cuando lo hizo
Sanciones de la Administración civil: la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad
Tribunales de Honor: prohibidos los Tribunales de Honor en la Administración civil y las organizaciones profesionales
Educación, sindicación y petición
El artículo 27 reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza: son dos caras de la misma moneda, el derecho a recibir educación y la libertad de crear centros docentes. El artículo 28 reconoce la libertad de sindicación (fundar sindicatos y afiliarse libremente) y el derecho de los trabajadores a la huelga en defensa de sus intereses. Cierra la Sección 1ª el artículo 29, con el derecho de petición: cualquiera puede dirigir peticiones a los poderes públicos, individual o colectivamente, siempre por escrito. Es el derecho más débil de la sección, porque la Administración tiene que responder, pero no está obligada a conceder lo pedido.
Para el examen
Huelga: solo de los trabajadores, no de cualquiera
Negociación colectiva: queda fuera de la Sección 1.ª, así que no tiene la máxima protección
Petición: siempre por escrito; obliga a responder, no a conceder
Militares y petición: solo de forma individual