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La reforma constitucional

Quién puede proponer una reforma, los dos procedimientos (el ordinario y el agravado), sus mayorías y referendos, y las tres reformas que ha habido.

Quién puede iniciar la reforma y cuándo no se puede

La iniciativa de reforma constitucional corresponde a los mismos que pueden iniciar una ley (Gobierno, Congreso y Senado, y las asambleas de las comunidades autónomas), con una exclusión deliberada: la iniciativa popular. Las firmas de los ciudadanos pueden proponer leyes, pero no tocar la Constitución.

Hay además un límite temporal: la reforma no puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio (artículo 169). La lógica es evitar que una situación excepcional, con derechos suspendidos o el país bajo presión, se aproveche para cambiar las reglas del juego.

Para el examen

  • Quién puede iniciar la reforma: Gobierno, Congreso, Senado y asambleas de las comunidades autónomas

  • Quién no puede: la iniciativa legislativa popular está excluida

  • Límite temporal: ni en tiempo de guerra ni vigente un estado de alarma, excepción o sitio

El procedimiento ordinario (artículo 167)

Es el camino para cualquier reforma que no toque las partes más protegidas del texto. Así funciona:

Aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara

Congreso y Senado tienen que alcanzar los 3/5 por separado.

Si no hay acuerdo, comisión mixta paritaria

Diputados y senadores a partes iguales presentan un texto común, que se vota de nuevo.

Vía alternativa: mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso

Si tampoco prospera el texto de la comisión, basta la mayoría absoluta del Senado siempre que el Congreso lo apruebe por 2/3.

Referéndum solo si se pide

Es facultativo: se convoca si lo solicita una décima parte de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a la aprobación.

Para el examen

  • Mayoría exigida: tres quintos de cada Cámara

  • Si no hay acuerdo: comisión paritaria y, en su defecto, dos tercios del Congreso con mayoría absoluta del Senado

  • Referéndum: facultativo: lo piden 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras en 15 días

  • Reformas que usaron esta vía: las de 1992, 2011 y 2024, ninguna con referéndum

El procedimiento agravado (artículo 168)

Se reserva para la revisión total de la Constitución o para la parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (los derechos fundamentales) o al Título II (la Corona). Tocar el núcleo cuesta tanto, a propósito, que nunca se ha usado:

Aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara

No se aprueba aún el texto: se aprueba la decisión de reformar.

Disolución inmediata de las Cortes

Se convocan elecciones: el pueblo elige unas Cortes nuevas sabiendo que van a reformar la Constitución.

Las nuevas Cortes ratifican y aprueban el texto por dos tercios

Ratifican la decisión, estudian el nuevo texto y lo aprueban por 2/3 de ambas Cámaras.

Referéndum obligatorio

Aquí no es facultativo: la reforma aprobada se somete siempre a referéndum para su ratificación.

La regla mnemotécnica del 168: dos tercios, elecciones, dos tercios, referéndum. Frente al 167: tres quintos y referéndum solo si alguien lo pide.

Para el examen

  • Qué protege: el Título Preliminar, la Sección 1.ª del Capítulo II y el Título II (la Corona)

  • Pasos: dos tercios, disolución de las Cortes, dos tercios de las nuevas y referéndum

  • Referéndum: obligatorio, a diferencia de la reforma ordinaria

  • Veces que se ha usado: ninguna

Las tres reformas que ha habido

AñoArtículoQué cambió
199213.2Añadió «y pasivo» para que los ciudadanos de la UE pudieran ser candidatos en las elecciones municipales (exigencia del Tratado de Maastricht).
2011135Introdujo el principio de estabilidad presupuestaria y la prioridad del pago de la deuda pública.
202449Sustituyó la terminología obsoleta sobre discapacidad y reforzó la garantía de libertad e igualdad reales y efectivas.

Las tres se tramitaron por el procedimiento ordinario del artículo 167 y ninguna llegó a referéndum, porque ninguna décima parte de ninguna Cámara lo pidió. Es la mejor prueba de que el referéndum del 167 es facultativo.

Para el examen

  • 1992: sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales, por el Tratado de Maastricht

  • 2011: estabilidad presupuestaria

  • 2024: personas con discapacidad

  • Lo común a las tres: todas por el procedimiento ordinario y ninguna con referéndum