La reforma constitucional
Quién puede proponer una reforma, los dos procedimientos (el ordinario y el agravado), sus mayorías y referendos, y las tres reformas que ha habido.
Quién puede iniciar la reforma y cuándo no se puede
La iniciativa de reforma constitucional corresponde a los mismos que pueden iniciar una ley (Gobierno, Congreso y Senado, y las asambleas de las comunidades autónomas), con una exclusión deliberada: la iniciativa popular. Las firmas de los ciudadanos pueden proponer leyes, pero no tocar la Constitución.
Hay además un límite temporal: la reforma no puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio (artículo 169). La lógica es evitar que una situación excepcional, con derechos suspendidos o el país bajo presión, se aproveche para cambiar las reglas del juego.
Para el examen
Quién puede iniciar la reforma: Gobierno, Congreso, Senado y asambleas de las comunidades autónomas
Quién no puede: la iniciativa legislativa popular está excluida
Límite temporal: ni en tiempo de guerra ni vigente un estado de alarma, excepción o sitio
El procedimiento ordinario (artículo 167)
Es el camino para cualquier reforma que no toque las partes más protegidas del texto. Así funciona:
Aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara
Congreso y Senado tienen que alcanzar los 3/5 por separado.
Si no hay acuerdo, comisión mixta paritaria
Diputados y senadores a partes iguales presentan un texto común, que se vota de nuevo.
Vía alternativa: mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso
Si tampoco prospera el texto de la comisión, basta la mayoría absoluta del Senado siempre que el Congreso lo apruebe por 2/3.
Referéndum solo si se pide
Es facultativo: se convoca si lo solicita una décima parte de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a la aprobación.
Para el examen
Mayoría exigida: tres quintos de cada Cámara
Si no hay acuerdo: comisión paritaria y, en su defecto, dos tercios del Congreso con mayoría absoluta del Senado
Referéndum: facultativo: lo piden 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras en 15 días
Reformas que usaron esta vía: las de 1992, 2011 y 2024, ninguna con referéndum
El procedimiento agravado (artículo 168)
Se reserva para la revisión total de la Constitución o para la parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (los derechos fundamentales) o al Título II (la Corona). Tocar el núcleo cuesta tanto, a propósito, que nunca se ha usado:
Aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara
No se aprueba aún el texto: se aprueba la decisión de reformar.
Disolución inmediata de las Cortes
Se convocan elecciones: el pueblo elige unas Cortes nuevas sabiendo que van a reformar la Constitución.
Las nuevas Cortes ratifican y aprueban el texto por dos tercios
Ratifican la decisión, estudian el nuevo texto y lo aprueban por 2/3 de ambas Cámaras.
Referéndum obligatorio
Aquí no es facultativo: la reforma aprobada se somete siempre a referéndum para su ratificación.
La regla mnemotécnica del 168: dos tercios, elecciones, dos tercios, referéndum. Frente al 167: tres quintos y referéndum solo si alguien lo pide.
Para el examen
Qué protege: el Título Preliminar, la Sección 1.ª del Capítulo II y el Título II (la Corona)
Pasos: dos tercios, disolución de las Cortes, dos tercios de las nuevas y referéndum
Referéndum: obligatorio, a diferencia de la reforma ordinaria
Veces que se ha usado: ninguna
Las tres reformas que ha habido
| Año | Artículo | Qué cambió |
|---|---|---|
| 1992 | 13.2 | Añadió «y pasivo» para que los ciudadanos de la UE pudieran ser candidatos en las elecciones municipales (exigencia del Tratado de Maastricht). |
| 2011 | 135 | Introdujo el principio de estabilidad presupuestaria y la prioridad del pago de la deuda pública. |
| 2024 | 49 | Sustituyó la terminología obsoleta sobre discapacidad y reforzó la garantía de libertad e igualdad reales y efectivas. |
Las tres se tramitaron por el procedimiento ordinario del artículo 167 y ninguna llegó a referéndum, porque ninguna décima parte de ninguna Cámara lo pidió. Es la mejor prueba de que el referéndum del 167 es facultativo.
Para el examen
1992: sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales, por el Tratado de Maastricht
2011: estabilidad presupuestaria
2024: personas con discapacidad
Lo común a las tres: todas por el procedimiento ordinario y ninguna con referéndum