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Garantías y suspensión de derechos

Cómo se reclama un derecho vulnerado, qué institución vela por ellos frente a la Administración, y qué derechos pueden suspenderse en los estados excepcionales.

La tutela de los derechos (artículo 53)

Reconocer un derecho no sirve de nada si no hay una vía para reclamarlo cuando alguien lo vulnera. El artículo 53 es esa vía: permite a cualquier ciudadano recabar la tutela de las libertades y derechos ante los Tribunales.

Esa tutela reforzada no cubre todo el Título I, sino un bloque concreto: el artículo 14, que consagra la igualdad ante la ley; la Sección primera del Capítulo II, es decir, los derechos fundamentales y las libertades públicas; y el artículo 30.2, sobre la objeción de conciencia.

Al artículo 53 le sigue una garantía de otra naturaleza: el 54 crea el Defensor del Pueblo, que vela por esos mismos derechos sin ser un tribunal. Como el programa oficial lo sitúa junto a las Cortes Generales, de quienes es alto comisionado, se estudia entero en el tema 2.

Artículo 14, Sección primera del Capítulo II y artículo 30.2. Ese es el bloque con tutela reforzada, y coincide con lo que después será amparable ante el Tribunal Constitucional.

Visto en conjunto, el artículo 53 dibuja tres niveles de protección, y distinguirlos es una de las preguntas más repetidas de este tema:

NivelQué protegeGarantías
Máximo (53.2)Art. 14, Sección 1ª del Cap. II (arts. 15 a 29) y objeción de conciencia (30.2)Procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Su desarrollo exige ley orgánica.
Medio (53.1)Todo el Capítulo II (arts. 14 a 38)Vincula a todos los poderes públicos; solo puede regularse por ley, que debe respetar su contenido esencial; recurso de inconstitucionalidad.
Básico (53.3)Principios rectores del Capítulo III (arts. 39 a 52)Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; solo alegables ante los tribunales según las leyes que los desarrollen.

Para el examen

  • Máxima protección: la igualdad ante la ley, la Sección 1.ª del Capítulo II y la objeción de conciencia

  • Qué incluye esa máxima protección: procedimiento preferente y sumario ante los tribunales, y recurso de amparo

  • Resto del Capítulo II: vincula a los poderes públicos y se regula por ley que respete su contenido esencial

  • Principios rectores (Capítulo III): no se invocan directamente ante un juez, solo según las leyes que los desarrollen

La suspensión de derechos en los estados excepcionales

El artículo 55 permite suspender temporalmente algunos de los derechos más protegidos (los de la Sección 1ª) cuando se declara el estado de excepción o el de sitio. Nunca en el de alarma: en alarma los derechos se pueden limitar, pero no suspender. Los suspendibles son:

  • La libertad y seguridad personal (artículo 17), incluidos los plazos de detención.
  • La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones (18.2 y 18.3).
  • La libre elección de residencia y la libertad de circulación (19).
  • Las libertades de expresión e información y la garantía frente al secuestro de publicaciones (20.1.a, 20.1.d y 20.5).
  • El derecho de reunión (21).
  • El derecho a la huelga y a las medidas de conflicto colectivo (28.2 y 37.2).

Hay un límite que la Constitución protege incluso dentro de un estado de excepción: no puede suspenderse el derecho del detenido a ser informado de los motivos de su detención ni la asistencia de abogado (artículo 17.3). Es la excepción dentro de la excepción, y solo cae en el estado de sitio.

Para el examen

  • Suspensión colectiva de derechos: solo en excepción y sitio; nunca en alarma

  • Suspensión individual: para investigaciones de bandas armadas y terrorismo, con intervención judicial y control parlamentario

  • El que resiste la excepción: el 17.3, información al detenido y abogado: solo cae en el estado de sitio

Alarma, excepción y sitio: la comparativa

Los tres estados del artículo 116, desarrollados por la Ley Orgánica 4/1981, son la respuesta del Estado a tres tipos de crisis de gravedad creciente. La comparativa de quién los declara y por cuánto tiempo es un clásico absoluto de examen, porque cada estado sigue una mecánica distinta:

EstadoQuién lo declaraDuraciónPara qué casos
AlarmaEl Gobierno, por decreto del Consejo de Ministros, dando cuenta al CongresoMáximo 15 días; la prórroga exige autorización del CongresoCatástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales, desabastecimiento
ExcepciónEl Gobierno, con autorización PREVIA del CongresoMáximo 30 días, prorrogables por otros 30 con los mismos requisitosGrave alteración del libre ejercicio de derechos, de las instituciones o del orden público
SitioEl Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del GobiernoLa que el Congreso determine al declararloInsurrección o acto de fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o el ordenamiento constitucional

Tres reglas comunes completan el cuadro: la declaración de cualquiera de los tres estados no interrumpe el funcionamiento normal de los poderes del Estado; mientras estén vigentes no puede disolverse el Congreso; y su vigencia no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes.

Para el examen

  • Alarma: la declara el Gobierno, 15 días; prorrogar exige autorización del Congreso

  • Excepción: autorización previa del Congreso, 30 días prorrogables otros 30

  • Sitio: lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta del Gobierno

  • Regla común: el Congreso no puede disolverse mientras dure cualquiera de los tres